Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio 450 – Río Grande – Tierra del Fuego.

DepósitoMedioArriboManiConocimientoBultosCantMercadería
Terminal Logistica RG              
    28-dic-2121049MANI030966K049SUDUI1LYP000353XContenedor1QDC telas
    29-dic-2121049MANI031032SXXXETA10016BULTOS1EQUIPO DE MEDICION
    12-ENE-2222049MANI000372W04921049ETA1000032RBULTOS1CARGADOR AUTOMATICO DE BA
    07-MAR-2222049MANI002622W04911412181BULTOS1AUDIO COMPONENS MATERIAL
    07-MAR-2222049MANI002672E049NO137522BULTOS1PARTS

Carlos Mariano Mayo Segurado, Administrador.

e. 04/04/2022 N° 20595/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022