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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 541/2021

DI-2021-541-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2019-38185337-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/9 del IF-2019-38224393-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 5/6 y página 9 del IF-2019-108521313-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-108507540- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal obra otro acuerdo salarial conjuntamente con la escala salarial obrante en la página 3 del IF-2019-112428784-APN-MT del EX-2019-112418218- APN-MT también vinculado al principal, todo ello celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los presentes acuerdos se establecen incrementos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora obrante en las páginas 5/9 del IF-2019-38224393-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38185337- APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora obrante en las páginas 5/6 y página 9 del IF-2019-108521313-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-108507540- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal conjuntamente con la escala salarial obrante en la página 3 del IF-2019-112428784-APN-MT del EX-2019-112418218- APN-MT también vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2022 N° 20382/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022