MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 127/2022
RESOL-2022-127-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-124094312-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la ley N° 24.375 aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, la Ley de Procedimientos Administrativos n° 19549, el Decreto 1347 del 16 de diciembre de 1997, el Decreto 91 del 16 de febrero de 2009, la Resolución MAyDS n° 151 del 28 de marzo de 2017 aprobatoria de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016/2020, la Decisión Administrativa N° 928 del 20 de setiembre de 2021, modificatoria de la n° 262/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N.° 24.375 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y su decreto reglamentario N.°1347/97 designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como su autoridad de aplicación.
Que en el artículo 2° de dicho instrumento internacional se define el uso sostenible como “la utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”.
Que el artículo 7° inciso a) del Convenio dispone que “cada Parte Contratante … identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.”
Que el artículo 2° de la Ley 26.331, define a los bosques nativos como: “… los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica”.
Que de acuerdo con el Decreto 91/2009, el actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la ley 26.331.
Que los productos forestales no madereros (PFNM) son recursos naturales renovables obtenidos de los bosques, de otras áreas forestales y de árboles fuera de los bosques que no incluyen a la madera, la leña y el carbón. Son alimentos, medicinas, tintes, aceites esenciales, gomas, resinas, fibras textiles y materiales para la construcción, entre otros, que le dan valor agregado al bosque y los servicios que estos brindan y contribuyen a la seguridad alimentaria, la inclusión social y al desarrollo económico mediante la generación de empleo verde e ingresos para las comunidades que los habitan.
Que dichos productos son una manifestación palmaria del uso sostenible de la diversidad biológica, a la que la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD (ENB), adoptada por la Resolución 151/2017 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, reconoce como objetivo fundamental para alcanzar un desarrollo inclusivo que tenga como pilares tanto la conservación como el mentado uso sostenible (conf. Eje 1).
Que asimismo, los productos mencionados están reflejados en diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, tales como el Objetivo 2: poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, el Objetivo 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, el Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
Que desde el año 1994 un área de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, comenzó una línea de trabajo sobre PFNM con un grupo de técnicos especializados en el tema, donde se dio respuesta a demandas de productores/as y técnicos/as, permitiendo mejorar aspectos del aprovechamiento, el procesamiento y la comercialización de los PFNM, desde un enfoque regional y nacional.
Que desde el año 2015, se ha llevado a cabo el Proyecto PNUD ARG 15/G53 “Incorporación del Uso Sostenible de la Biodiversidad en las Prácticas de Producción de Pequeños Productores para Proteger la Biodiversidad en los Bosques de Alto Valor de Conservación en las Ecorregiones Bosque Atlántico, Yungas y Chaco” (USUBI), el cual ha contribuido a brindar apoyo y fortalecimiento a pequeños productores de comunidades indígenas, familias criollas y colonas de las ecorregiones de Yungas, Chaco Seco y Bosque Atlántico a través de la comercialización de los productos.
Que a través del trabajo en conjunto de expertos, autoridades de aplicación y productores locales, se promovió a través del proyecto USUBI, una red de colaboración entre los actores locales que permitió la construcción y refacción de salas de procesamiento y elaboración de productos, la creación y mantenimiento de viveros, el trabajo con más de 100 especies del bosque nativo y la incorporación de 5 PFNM al Código Alimentario Argentino, entre otros.
Que atento a la finalización del proyecto USUBI, es menester crear un programa que continúe con las actividades desarrolladas en las distintas ecorregiones elegidas, para replicar el trabajo realizado y las experiencias obtenidas en otras, lo que permitirá dinamizar el sector de los PFNM, a través de la puesta en valor de las especies nativas de las que provienen.
Que en virtud de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene entre sus acciones, impulsar el uso de la biodiversidad en lo referente al uso sostenible de especies, productos y subproductos con valor agregado, el involucramiento de las comunidades locales, generación de información y medidas de trazabilidad; será la encargada de llevar a cabo el programa creado por la presente resolución.
Que debido a la competencia asignada a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES por la Decisión Administrativa 262/2020 Anexo 2, cabe delegar en esta el dictado de las normas jurídicas que se propicien como consecuencia del programa creado por la presente resolución, de conformidad con el art. Artículo 3 de la Ley 19.549.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7/19 y del Decreto N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS” (PNPFNM), conforme a los fundamentos, objetivos y acciones que constan en el ANEXO I (IF-2022-076836184- APN-DNBI#MAD) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 3°. -Deléguese en la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES el dictado de normas complementarias, aclaratorias y modificatorias necesarias para llevar a cabo los objetivos del Programa conforme al art. 3° de la ley 19549.
ARTÍCULO 4°. – La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 21259/22 v. 05/04/2022
Fecha de publicación 05/04/2022