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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 133/2022

RESOL-2022-133-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-30799490-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, la Ley N° 22.344, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421; los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997, Nº 666 del 18 de julio de 1997, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 170 del 1 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.375 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.

Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que mediante la Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que por Decreto Nº 666/97, el actual MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, es autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 231/2019, creó el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, a través de la cual se derogaron normas que reglamentaban las actividades reguladas por la actual DIRECCIÓN NACIONAL de BIODIVERSIDAD, sin incorporarlas a la nueva resolución.

Que dicha resolución derogó simultáneamente varias resoluciones, entre ellas; las Resoluciones de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 1828/07 y su modificatoria N° 1624/08, las cuales autorizaban el tránsito interjurisdiccional y exportación de trofeos de caza de especies silvestres autóctonas, que provengan de establecimiento deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, y en los registros de la Direccion de Fauna Silvestre, con excepción de aquellas especies sobre las cuales pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes.

Que en consecuencia, la derogación de las precitadas resoluciones de excepción hizo que se apliquen las prohibiciones de las Resoluciones de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63, ambas del 13 de marzo de 1986 (BO 14/03/86), por lo cual, se encuentra vigente actualmente, la suspensión por tiempo indeterminado de la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos de la fauna silvestre, y para el caso de la Resolución SAGyP N° 63 se incluye la prohibición de los subproductos de felinos.

Que no obstante lo precedentemente mencionado y en atención a la dispersión normativa en la materia, se debe destacar que actualmente la importación, exportación y el tránsito interjurisdiccional de trofeos de caza de especies de la fauna autóctona no se encuentra prohibida en su totalidad, resultando ello oportuno y conveniente a los fines de la correcta aplicación de la normativa vigente

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 170/2021, se procedió a la creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece los lineamientos para la protección y utilización sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.

Que entre las funciones primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dispuestas en la Decisión Administrativa N° 262/2020, está la de promover y asistir en la conservación de especies, poblaciones y diversidad genética, mediante proyectos para el manejo adecuado de la biodiversidad, en estrategias in situ y ex situ, teniendo en consideración la visión ecosistémica, impulsando en particular la implementación efectiva de la Ley N° 22.421 y la Ley N° 24.375.

Que la mencionada Decisión establece en su Anexo II las acciones de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y entre ellas en el punto 3 señala el ejercicio de la fiscalización del comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y animales vivos, fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos, tanto en el tránsito interprovincial como en la jurisdicción federal.

Que a su vez la resolución 306/2020 crea la la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), organismo dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL que tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía ambiental federal.

Que la cría de especies autóctonas con fines cinegéticos, no se encuadra ni contribuye a los objetivos de conservación de la biodiversidad, ya sea in-situ como ex-situ, dispuestos en la Convención de la Diversidad Biológica y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y la normativa nacional vigente.

Que dicha actividad, estén o no en alguna categoría de amenaza, no se enmarca en los estándares aceptados como uso sostenible de la biodiversidad, es decir, aquellos que implican que las comunidades locales hagan usufructo de determinadas especies, incorporando valor agregado en un marco inclusivo, mientras conservan los hábitats y garantizan a la sostenibilidad de las especies y los ecosistemas.

Que en este sentido, se destaca la Ley Nº 14.346, vigente a la fecha, la cual regula sobre el maltrato y actos de crueldad con los animales.

Que la conservación tanto in-situ como ex-situ y el bienestar animal son estrategias indisolubles en el marco integral de la conservación.

Que en el marco de las diversas amenazas que sufre la fauna autóctona en la actualidad, como la pérdida de hábitats, el cambio climático, incendios, mascotismo de fauna silvestre, tráfico de fauna, entre otras, limitar la caza deportiva es una medida precautoria frente a una actividad que no es esencial para la vida humana y que genera una presión extra sobre las poblaciones de las especies silvestres.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la importación, exportación y el tránsito interjurisdiccional de trofeos de caza de especies de la fauna silvestre autóctona.

ARTÍCULO 2°: Prohíbase la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, de criaderos de especies autóctonas con fines cinegéticos.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese la Resolución MAyDS Nº 170/21, ANEXO III punto G.2 Operador cinegético de fauna exótica o autóctona proveniente de criadero, el cual quedará redactado de la siguiente manera “G.2 Operador cinegético de fauna exótica proveniente de criadero”.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 05/04/2022 N° 21211/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022