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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 153/2022

RESOL-2022-153-APN-SCYMA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTA la Resolución Nº 501 del 27 de octubre del 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Nº 22.344 y su Decreto Reglamentario Nº 522/1997, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N° 666/1997, las Resoluciones Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 y Nº 183 de fecha 17 de junio de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Expediente EX-2022-03154658- -APN-DGAYF#MAD, y los Expedientes Nº EX-2021-120145065- -APN-DGDYD#JGM, Nº EX-2022-07155201- -APN-DGDYD#JGM y Nº EX-2021-125546996-APN-DGDYD#JGM; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Conservación de Fauna Silvestre N° 22.421 establece que todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo que dicten las autoridades de aplicación; como así también declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que mediante Resolución MAyDS Nº 183/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscriptos ante el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la República Argentina, y cuyo objetivo principal será promover la cooperación intra e interregional entre sus integrantes.

Que posteriormente mediante Resolución MAyDS Nº 501/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó la Solicitud de Adhesión que, a efectos de conformar la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR) que (i) todo operador de fauna silvestre que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, y (ii) toda autoridad y/o entidad que pueda aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, para formar parte de la misma.

Que acorde a lo estipulado en el Artículo 2º de la mentada Resolución, corresponde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL constatar con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre o el que en el futuro lo reemplace, y dictar el acto administrativo de adhesión a la RFCRR.

Que el día 27 de diciembre del 2021, se presenta mediante Expediente EX-2021-125546996- -APN-DGDYD#JGM a orden 12, LA ASOCIACIÓN CIVIL RESERVA NATURAL PUMAKAWA, representada legalmente por la Lic. Maschio Karina Alejandra, y solicita a esta Secretaría su adhesión a la “RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN””.

Que a orden 50 del expediente EX-2021-120145065- -APN-DGDYD#JGM, mediante IF-2022-08144858-APN-DNBI#MAD, la Dirección Nacional de Biodiversidad, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, cumple en informar que la Asociación Civil Reserva Natural Pumakawa se encuentra inscripta bajo el registro RL-2022-08098468-APN-DNBI#MAD en la categoría Centro de Rescate, por el cual presentó constancia de habilitación jurisdiccional. También se constata la presentación de la documentación requerida para la solicitud antedicha, por medio del IF-2021- 126117890-APN-DIN#MAD e IF-2021-127242954-APN-DIN#MAD.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, ha otorgado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, su Decreto Reglamentario N° 666/1997, y la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 501/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la adhesión de la Asociación Civil Reserva Natural Pumakawa a la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR).

ARTÍCULO 2°- La adhesión mantendrá su vigencia en tanto el operador se encuentre inscripto en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Federovisky

e. 05/04/2022 N° 21193/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022