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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que, mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca

Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la cual aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incluyó una disposición transitoria dentro de las mencionadas Normas, en la cual se estableció, como medida transitoria hasta el día 31 de marzo de 2021, limitar las opciones de inversión del Fondo de Riesgo en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias como así también reducir el plazo de QUINCE (15) a TRES (3) días previsto en el inciso k) para operaciones de depósito en moneda extranjera e incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos durante la vigencia de la mencionada resolución.

Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, derogándose la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, la mencionada Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES incorporó al Artículo 22 del Anexo que contempla las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, la mencionada Disposición Transitoria, ampliando su plazo de vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Que, la citada Disposición Transitoria fue dictada, y ampliada en su vigencia, en el marco y a fin de acompañar, en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las medidas que venía adoptado el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación al mercado de cambios.

Que, en ese sentido, cabe recordar que las citadas medidas fueron adoptadas en el marco de la crisis en materia política, económica, social y cultural que provocó la necesidad del dictado de, entre otras normas, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 596 de fecha 28 de agosto de 2019 y 609 de fecha 1 de septiembre de 2019, y posteriormente las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera.

Que, mediante de la Resolución Nº 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fue prorrogado el plazo de vigencia de la mencionada Disposición Transitoria hasta el día 31 de marzo de 2022.

Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, emitió, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6815, 7001, 7104, 7105, 7106, 7138, 7142, 7230 y 7327 por las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA también emitió la Comunicación “A” 7072 mediante la cual estableció recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, con respecto a cuentas de destino nominadas en moneda extranjera, es decir, se limitan a una por mes las transferencias en moneda extranjera de terceros a cuentas propias. De acuerdo con la norma, a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.

Que, posteriormente, la Comunicación “A” 7340 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incorpora que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En ningún caso, dispone la norma, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 98/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la Comunicación “A” 7405 que establece, con vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2021, que la “Posición de contado” de las entidades financieras prevista en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” (posición diaria) no podrá superar el importe equivalente al CERO POR CIENTO (0 %) de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior al que corresponda.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) estableció mediante las Resoluciones Generales Nros. 808 de fecha 12 de septiembre de 2019, 810 de fecha 1 de octubre de 2019, 841 de fecha 25 de mayo de 2020, 843 de fecha 19 de junio de 2020, 856 de fecha 15 de septiembre de 2020, 862 de fecha 19 de octubre de 2020, 871 de fecha 25 de noviembre de 2020, 878 de fecha 11 de enero de 2021, 907 de fecha 5 de octubre de 2021 y 911 de fecha 15 de noviembre de 2021, diversas medidas a efectos de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dispuso mediante la Resolución General N° 923 de fecha 3 de marzo de 2022 el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales Nros. 907/21 y 911/21, ambas normas habían sido dictadas en atención a las circunstancias excepcionales y con carácter transitorio.

Que, asimismo, a través de las Resoluciones Generales Nros. 835 de fecha 23 de abril de 2020, 836 de fecha 28 de abril de 2020 y 838 de fecha 12 de mayo de 2020, la mencionada Comisión decidió limitar la tenencia de moneda extranjera en cartera de Fondos Comunes de Inversión abiertos y establecer porcentajes mínimos para las inversiones en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país y denominados tanto en moneda de curso legal como en moneda extranjera.

Que, puntualmente, mediante la Resolución General Nº 835/20, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES estableció límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, resolviendo: (i) limitar al 25% la tenencia de dólares en FCI en Pesos; (ii) limitar al 25% la tenencia de dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos; (iii) fijar un cronograma escalonado de adecuación de las carteras (liquidación de la tenencia por encima del tope fijado) para evitar perjuicios a inversores; (iv) suspender la suscripción de cuota partes en una moneda distinta a la moneda del Fondo; (v) exceptuar a los Fondos bajo el Régimen de Repatriación de Activos.

Que, posteriormente, a partir de la Resolución General Nº 836/20, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dispuso que los FCI abiertos en pesos deben invertir al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la REPÚBLICA ARGENTINA exclusivamente en la moneda de curso legal (moneda nacional). La medida complementa la Resolución General Nº 835/20, en línea y coordinación con otras dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, finalmente, con la Resolución General Nº 838/20, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES le otorga el mismo tratamiento que la Resolución General Nº 836/20 a las inversiones realizadas por FCI abiertos denominados en moneda local, en activos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal.

Que, en ese sentido, con las Resoluciones Generales Nros. 862/20, 871/20, 878/21 y 895/21, se dispuso una reducción de los tiempos de permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación en jurisdicción local o extranjera, o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior.

Que, posteriormente, la mencionada Comisión dictó la Resolución General N° 898 de fecha 12 de agosto de 2021, con el fin de adecuar la normativa vigente y realizar una reforma que permita facilitar las tareas de control y supervisión, así como también obtener mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y financiera publicada por los Agentes, reduciendo el riesgo operativo ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección del público inversor.

Que, la situación que obligó a dichos organismos a adoptar las medidas antes mencionadas y que llevó a la incorporación de la Disposición Transitoria inserta en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la ampliación de su plazo por la Resolución N° 98/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES continúa vigente a la fecha, razón por la cual, resulta pertinente mantener las mismas de modo de continuar acompañando desde el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las decisiones adoptadas en materia cambiaria por los citados organismos, .

Que, en línea con las políticas antes detalladas que viene llevando adelante el Gobierno Nacional y, fundamentalmente, las autoridades con injerencia específica en el asunto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y demás organismos de contralor competentes, y a los fines de continuar acompañando desde el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca las medidas adoptadas en materia cambiaria que fueron objeto de comentario, resulta procedente establecer la vigencia de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES hasta el día 31 de marzo de 2023.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A partir del día 6 de octubre de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2023 las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del presente Artículo 22.

El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este Artículo 22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo.

Durante la vigencia de la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos de este Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 05/04/2022 N° 20983/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022