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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 6/2022

DI-2022-6-APN-SSPMI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102821036- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que, la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa Laboratorio SHITSUKE S.R.L., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de ensayos, para la realización de ensayos y mediciones, en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en dicho marco la Resolución Nº 1.017/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 7 de su Anexo que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.

Que, la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Punto 4 de este Anexo de la aludida resolución.

Que, la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales (Punto 4. Inciso c) y los requisitos particulares (Punto 3. Sistema G).

Dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.

Que, se ha verificado que la empresa SHITSUKE S.R.L., cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia obra inscripta como Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 1 de marzo de 2000, bajo el número 1338 del libro 112 de SRL, ante la I.G.J.

Que, además, se demuestra la calidad de representante legal y socio gerente designado señor Don Ángel CIROCCO, desde su designación de fecha 15 de febrero de 2000, manteniendo su mandato vigente. (IF-2021-102815642-APN-DNRT#MDP, obrante en el orden n° 8).

Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el Punto 4 (inciso c. ítem iii) del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó (INLEG-2021- 102817244-APN-DNRT#MDP obrante en el orden n° 13) la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la Compañía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. Póliza N° 344288, con una vigencia desde el día 27 de diciembre de 2021 hasta el día 27 de diciembre de 2022. Por un monto de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.950.000) respecto a la actividad de ensayos (IF-2021-125818550-APN-DNRT#MDP obrante en el orden n° 31), con una cobertura de los riesgos de la actividad de ensayo dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el Punto 3. “Sistema G”. inciso c. de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a la acreditación ante el OAA bajo Norma IRAM-ISO/IEC 17025 para los alcances correspondientes a los ensayos aplicables al reglamento en cuestión, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº LE 30 (Norma IRAM-ISO/IEC 17025:2017) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-LE-01) emitido con fecha 12/05/2021 donde consta la acreditación específica Normas IRAM 62414-1 y 62414-2 (RE-2021-102817702-APN-DNRT#MDP y RE-2021-102817493-APN-DNRT#MDP obrantes en los ordenes n° 21 y 20).

Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal Administrativa y Técnica (IF-2021- 120039030-APN-DNRT#MDP, IF-2021-125821449-APN-DNRT#MDP e IF-2022-03242322-APN-DNRT#MDP obrantes en los ordenes n° 29,32 y 34), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que la evaluación del Laboratorio se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, 344/21 y 1.017/21, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17025.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el reconocimiento a la empresa SHITSUKE S.R.L., para desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa SHITSUKE S.R.L. de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Antonio Mezmezian

e. 05/04/2022 N° 20982/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022