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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121/2022

DI-2022-121-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022

VISTO el EX-2021-49163382-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 110 y 113 y 174 y 177 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, y el acta complementaria celebrada entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 162 y 165 y 174 y 177 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos acuerdos fueron ratificados por la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA (C.J.R.A.A.), en la página 335 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los presentes textos convencionales, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado (RESOL-2020-1606-APN-ST#MT).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 110 y 113 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, ratificado por la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA (C.J.R.A.A.), conjuntamente con el acta complementaria obrante en la página 355 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, y con el acta complementaria obrante en las páginas 174 y 177 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, celebrada entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 162 y 165 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado por la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA (C.J.R.A.A.); conjuntamente con las actas complementarias que lucen en las páginas 174 y 177 y 355 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y actas complementarias que lucen en las páginas 110 y 113, 162 y 165, 174 y 177 y 355 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2022 N° 20513/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022