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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 539/2021

DI-2021-539-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de las mentadas escalas salariales las partes proceden a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3° del Acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2018, que luce agregado en las páginas 1/3 del IF-2019-106497683-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de marras que fuera homologado a través de la RESOL-2020-386-APN-ST#MT que luce agregada a los presentes.

Que mediante IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del Expediente de la referencia, ambos sectores comparecen ante esta Autoridad de Aplicación con fecha 6 de Noviembre de 2020 a efectos de ratificar las escalas salariales referidas ante la presencia de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.

Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación obrante en el IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, deberá ser homologada en forma conjunta con las escalas salariales que lucen en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT en carácter de complementaria a las mismas.

Que la ratificación pertinente ha sido efectuada en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que lucen en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, en carácter de complementaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las escalas salariales que lucen en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, en carácter de complementaria.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2022 N° 20403/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022