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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 119/2022

DI-2022-119-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022

VISTO el EX-2018-31569032- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 5/7 del IF-2018-31603602-APN-DGD#MT, obran sendos Acuerdos de fecha 25 de febrero de 2018 y 21 de marzo de 2018 respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo sendos instrumentos cuya homologación las partes solicitan, se pactan incrementos salariales, a partir del mes de Diciembre de 2017 en el primer acuerdo y a partir de Marzo 2018 en el segundo acuerdo suscripto, conforme los términos en ellos consignados.

Que los acuerdos celebrados en el presente expediente, se pactaron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empresa firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3 del IF-2018-31603602-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologado el Acuerdo obrante en las páginas 5/7 del IF-2018-31603602-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Dispoción.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 916/07 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2022 N° 20454/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 05/04/2022