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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 367/2022

DECAD-2022-367-APN-JGM - Apruébase prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21. Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-11539082-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 119 del 28 de septiembre de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Decisión Administrativa Nº 301 del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers.

Que en el marco de las actuaciones de la referencia se emitió la Disposición ONC Nº 119/20, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 301/21 se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20 y se adjudicaron los diversos renglones según el detalle de precios consignados en el Anexo al artículo 2° del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 6 de abril de 2021 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 a favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, en su parte pertinente, establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, en su parte pertinente, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 tiene por objeto la contratación del servicio de suministro de agua potable y provisión de dispensers y por la Cláusula 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que el referido Acuerdo Marco no se trata de un contrato cuya prestación se agote en una única entrega, destacándose que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, en este sentido, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de UN (1) año y que los precios que fueron objeto de adecuación en la misma resultan acordes a los valores de mercado.

Que, en virtud de lo prescripto en el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 con las siguientes firmas: 1) H2O S.A., 2) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L., 3) FISCHETTI Y CÍA. S.R.L., 4) BRONCEL S.A., 5) AKUA S.A. y 6) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. según el detalle de precios consignados en el Anexo al artículo 1° de la presente medida.

Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que, en el referido caso, el vencimiento del contrato originario está determinado por la fecha de perfeccionamiento del Acuerdo Marco, por lo que resulta posible emitir la orden de compra correspondiente a la prórroga en los plazos previstos por la normativa, toda vez que el contrato actualmente vigente vence el 6 de abril de 2022.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU20 en favor de las firmas: 1) H2O S.A., 2) COMPAÑIA AGUASOLA S.R.L., 3) FISCHETTI Y CÍA. S.R.L., 4) BRONCEL S.A., 5) AKUA S.A. y 6) AGUAS CRISTALINAS S.R.L., por el plazo de UN (1) año a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2022-29060299-APN-ONC#JGM), que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 21904/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022