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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 134/2022

RESOL-2022-134-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 103011680/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Notas de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE N° 102202208/19, de fecha 14 de noviembre de 2019, y N° 62830028/21, de fecha 14 de julio de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado la Renovación del Registro de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE GASES”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.

Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las facturas N° 0001-00051204 (2019); N° 0001-00054871(2020) y N° 0001-00057508 (2021).

Que la CNEA informó, mediante Nota N° 25728337/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación del Registro de la Instalación “LABORATORIO DE GASES”, y que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro solicitado.

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase III “LABORATORIO DE GASES” resulta de interés público la continuidad de las tareas de análisis isotópico de uranio utilizando una amplia gama de estándares de referencia isotópica certificada.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación del Registro de la instalación “LABORATORIO DE GASES”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación del Registro de la instalación LABORATORIO DE GASES, bajo las condiciones detalladas en el Anexo a la presente Resolución.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de marzo de 2022 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación del Registro solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la instalación Clase III “LABORATORIO DE GASES”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/04/2022 N° 21573/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022