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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 135/2022

RESOL-2022-135-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 520, la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 36/19, N° 272/19, N° 511/19, N° 75/20 y N° 253/21, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGÍCA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.804, el Inciso a) establece: “Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física”.

Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:

“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”

Que, a través de las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 36/19, N° 272/19, N° 511/19, N° 75/20 y N° 253/21, el Directorio de la ARN otorgó a las instalaciones que integran el Acta N° 520 las renovaciones de las Licencias de Operación en excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Normativa 8.2.4, Revisión I, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, plazo en el cual las instalaciones debían adecuar la dotación de personal y dar cumplimiento a la normativa citada.

Que, mediante Nota N° 06247933/22 del 20 de enero de 2022, la SECRETARÍA GENERAL informó a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que el Directorio de la ARN resolvió autorizar, por excepción y por un plazo de 1 año, la Renovación de las Licencias de Operación de instalaciones de Medicina Nuclear considerando las dificultades esgrimidas por los solicitantes y la necesidad de seguir operando las instalaciones para dar servicio a sus pacientes a pesar que aún no han podido dar cumplimiento al Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda al Directorio otorgar las Licencias de Operación a los trámites que integran el Acta N° 520/22, con vigencia hasta el día 18 de enero de 2023, para que las instalaciones puedan adecuar la dotación de personal a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Incisos c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de marzo de 2022 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, las Licencias de Operación que integran el Acta N° 520 que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución, con una vigencia hasta el 18 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/04/2022 N° 21571/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022