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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SRPYSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-76670494-APN-SSGAIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 290 del 3 de mayo de 2021, el Decreto N° 123 del 10 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 3 del 6 de mayo de 2021, 8 del 2 de julio de 2021, 9 del 11 de agosto de 2021, 10 del 6 de septiembre de 2021 y 4 del 10 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 290 del 3 de mayo de 2021, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-51/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, contrato que fue firmado el 3 de junio del corriente año conforme Convenio N° CONVE-2021-50637226-APN-SSRFID#SAE.

Que, a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 3 del 6 de mayo de 2021, se aprobó la Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, así como también las Bases y Condiciones que regulan las distintas etapas de la misma.

Que por la citada norma se estableció que en la etapa UNO (1) las instituciones interesadas deberían presentar sus Perfiles de proyecto a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) desde el día 7 de junio de 2022 y hasta el día 8 de julio de 2022, plazo que fue prorrogado luego, por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 8 del 2 de julio de 2021, hasta el día 22 de julio, fecha en que se efectivizó el cierre del mismo.

Que como resultado de la Convocatoria se presentaron SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (664) Perfiles de Proyecto que se agruparon en cuatro ejes estratégicos y cinco regiones geográficas.

Que, en la etapa DOS (2), los Perfiles de Proyecto fueron objeto de un análisis de admisibilidad formal y técnica, tarea que fue realizada por el Comité Ejecutivo creado por el artículo 5° de la citada Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL N° 3/21, que contó con la asistencia de más de CIEN (100) técnicos y especialistas de diversos organismos y universidades públicas.

Que como resultado de este análisis se elaboró y publicó un listado de CIENTO TRES (103) Perfiles de Proyecto admitidos, a cuyos responsables se les requirió - conforme lo dispuesto en la etapa TRES (3) de la Convocatoria - la presentación de los Proyectos completos, con un mayor detalle de su presupuesto, el cronograma de actividades e hitos, el impacto económico y sostenibilidad, así como su impacto social y ambiental.

Que en cumplimiento de la etapa CUATRO (4) de preselección de proyectos, el Comité Ejecutivo aprobó y aplicó una matriz para la evaluación de proyectos y estableció criterios de preselección que permitieran alcanzar una distribución equitativa por ejes estratégicos y regiones geográficas de los proyectos preseleccionados.

Que para la preselección de los proyectos el Comité Ejecutivo contó con la asistencia de técnicos y profesionales de diversas instituciones públicas, que de manera individual y conjunta, analizaron los proyectos, trabajo que permitió la aprobación y publicación de un listado de CINCUENTA (50) proyectos preseleccionados.

Que, transcurrido el plazo para efectuar impugnaciones al Dictamen de Preselección de Proyectos establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, no se ha recibido impugnación alguna por parte de las Instituciones admitidas.

Que, en cumplimiento de la etapa CINCO (5) de la convocatoria, se solicitó a las instituciones responsables de los CINCUENTA (50) proyectos preseleccionados la presentación del Proyecto Definitivo, incorporando las observaciones y recomendaciones formuladas y la Solicitud de Asistencia Económica Directa.

Que los proyectos preseleccionados fueron analizados por el Jurado conformado por el artículo 7° de la precitada Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 3/21, a los fines de elaborar una propuesta de orden de prioridad para el acceso al monto de aportes no reembolsables destinados al financiamiento de los proyectos.

Que para la realización de su tarea, el Jurado dispuso dar continuidad al trabajo realizado por el Comité Ejecutivo tomando en cuenta los puntajes que otorgara en la etapa anterior y priorizar la combinación de proyectos que demuestren la mejor alineación con el cumplimiento de los objetivos del Programa, dando especial consideración al potencial en el aporte a la generación de trabajo, el fortalecimiento institucional, la sustentabilidad, el impacto territorial y la coherencia técnica de los proyectos presentados, conforme surge del Acta N° 1 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.

Que en el Acta citada el Jurado reafirmó que el resultado de su trabajo debía verificar el cumplimiento de los requisitos, aspectos y criterios detallados en el punto 8.3 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria y que tomaría en especial consideración las directrices plasmadas en su Introducción, en particular cuando refiere que “…es imperioso revertir el referido proceso de concentración de modo de lograr una calidad de vida mayor para todos. Nos proponemos movilizar a la sociedad en torno a nuevos proyectos de vida, favoreciendo iniciativas multidimensionales que promuevan la radicación de población en sitios más propicios, alejados de los grandes conglomerados urbanos y fomentar el arraigo en localidades medianas y pequeñas con una perspectiva de equilibrio territorial y productivo. Procuramos identificar y concretar ideas innovadoras, que tengan alto impacto y posibilidad de réplica con criterios de sustentabilidad económica, social y ambiental. Deben tender al fortalecimiento del arraigo y/o a la relocalización de personas procedentes de zonas de alta densidad, favoreciendo el crecimiento y las oportunidades de desarrollo personal y familiar en localidades medianas, pequeñas y rurales.”

Que conforme surge del Acta N° 2 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM, los integrantes del Jurado en sucesivas reuniones de trabajo analizaron en forma conjunta los rasgos principales de cada uno de los CINCUENTA (50) proyectos, contando para ello con la colaboración permanente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL (UCTP), que puso a su disposición las herramientas necesarias para consolidar la información, evaluaciones y dimensiones de cada proyecto, así como para monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 8.3 de las Bases y Condiciones, con el fin de facilitar la tarea de selección y priorización de los proyectos.

Que en dichas reuniones se han debatido los distintos puntos de vista en cuanto a qué cuestiones estratégicas ponderar y qué tipo de actividades impulsar, haciendo énfasis en los desarrollos inequitativos que presentan las diferentes regiones de nuestro país y las potencialidades que cada uno de los proyectos podría presentar considerando el aporte no reembolsable solicitado para su financiamiento.

Que con el fin de ampliar datos referidos a los proyectos el Jurado ha realizado diversas consultas a miembros del Comité Ejecutivo y a los referentes territoriales de diversas dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el Jurado ha considerado que la priorización de los proyectos no significó una corrección o revisión de las evaluaciones realizadas en las etapas anteriores, sino una nueva perspectiva, dado que mientras en la etapa de Admisión el énfasis estuvo en las cuestiones formales y de adecuación a la Convocatoria y en la Preselección en la calidad de los Proyectos, en esta última etapa el Jurado identificó los factores que brindan mayores probabilidades de impacto efectivo y equilibrio territorial.

Que a partir del intercambio de perspectivas y del análisis de las posibilidades de éxito de los proyectos, de los factores que pueden ayudar a alcanzar sustentabilidad en el mediano y largo plazo, de la capacidad de generar impacto positivo en la actividad de la comunidad y del involucramiento de los actores locales, los integrantes del Jurado han propuesto un orden de proyectos prioritarios que se ajusta a los “Criterios de distribución según ejes estratégicos, regiones y tipología” del punto 8.3 de las Bases y Condiciones y se detalla en el Acta N° 2 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.

Que a partir de los criterios señalados y considerando los límites de financiamiento disponibles en la Convocatoria, los integrantes del Jurado han elaborado una propuesta de asignación de los aportes no reembolsables que se detalla en el Acta N° 2 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.

Que mediante IF-2022-17002579-APN-SSGAIP#JGM, que modifica el IF-2022-16618526-APN-SSGAIP#JGM, se ha informado que la propuesta de asignación de los aportes no reembolsables se ajusta al límite de financiamiento y a las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

Que, a través del PV-2022-27665875-APN-SRPYSC#JGM el titular de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL (UCTP), ratificó lo informado en los documentos citados en el considerando precedente.

Que la propuesta de orden de proyectos prioritarios y de asignación de aportes no reembolsables fue aprobada por el Jurado por unanimidad, priorizando en todo momento la búsqueda del consenso, en un todo de acuerdo con los fundamentos del Consejo Económico y Social y de la iniciativa “Argentina Armónica”.

Que las autoridades de FONPLATA– Banco de Desarrollo, han emitido la “No Objeción” a la propuesta de asignación de aportes no reembolsables elaborada por el Jurado mediante IF-2022-15431190-APN-DPYPSYE#JGM.

Que los miembros del Consejo de Administración, según consta en el Acta del 14 de febrero de 2022, han resuelto por unanimidad, aprobar todo lo actuado por el Comité Ejecutivo y el Jurado en las distintas etapas establecidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, junto con el dictamen del Jurado por medio del cual se elevó la propuesta de Orden de Prioridad de Proyectos para la asignación de los aportes no reembolsables, en el marco del Convenio de Préstamo FONPLATA ARG-051/2021 (GOP/NOT-2815/22), según obra en IF-2022-15174159-APN-SRPIYSC#JGM.

Que mediante IF-2022-30472755-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto 123 del 10 de marzo de 2022, el artículo 4° del Decreto N° 290/21 y de acuerdo a la Convocatoria y las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 3/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Orden de Proyectos Prioritarios propuesto por el Jurado del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” incluido en el IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la asignación de aportes no reembolsables, de acuerdo a lo resuelto por el Jurado del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” en favor de las Instituciones requirentes para la realización de los proyectos y en razón de los montos que se detallan en el IF-2022-30059562-APN-SRPYSC#JGM, que forma parte integrante de la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 21363/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022