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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 209/2022

RESOL-2022-209-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 27.640, se fijaron los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en los meses de diciembre de 2021, enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022, a través de la Resolución Nº 1.183 de fecha 7 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que encontrándose próximo a vencer el referido sendero de precios, y en virtud del consenso que surge de la presentación efectuada ante esta Secretaría por los representantes de la mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel del sector, resulta necesario fijar el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno para el período comprendido entre los meses de abril y agosto de 2022, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 179.451) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2022;

b) PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 182.143) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2022;

c) PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 185.785) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de junio de 2022;

d) PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 194.297) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de julio de 2022;

e) PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 198.143) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 06/04/2022 N° 21736/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022