Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-85325179-APN-JST#MTR, el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) ratificado por Ley Nº 13.891, el Código Aeronáutico de la Nación Ley Nº 17.285, la Ley N° 27.514 y su Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 09 de junio de 2020, la Disposición N° 111 de fecha 24 de noviembre de 2008 del entonces COMANDO DE REGIONES AÉREAS DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR de fecha 18 de mayo de 2021 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 13, en virtud de su actualización en el marco de lo establecido en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago/44).

Que mediante la Ley N° 13.891, el Estado Argentino aprobó y adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-, comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) emanados de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el artículo 37 del citado Convenio de Aviación Civil Internacional, prevé que cada Estado contratante se compromete a colaborar - a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones - normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares; en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que el Código Aeronáutico Argentino Ley N° 17.285 en su Título IX, artículo 185 establece que todo accidente de aviación será investigado por la Autoridad Aeronáutica para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición.

Que a través de la Disposición N° 111 del 24 de noviembre de 2008 del entonces COMANDO DE REGIONES AÉREAS DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, se aprobó la RAAC 2008 Enmienda I, Parte 13 “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL”.

Que, por la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR del 18 de mayo de 2021 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se aprobó la modificación del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13).

Que en atención al Programa Universal de Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al cual nuestro Estado adhiere, se determinó la necesidad de incorporar al texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13) - aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR - algunos conceptos y definiciones necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Operacional allí establecidos.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ratifica su compromiso de propender y mantener el mayor grado de uniformidad normativa, en sus reglamentos, procedimientos y organización, conforme los preceptos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), circunstancia que motiva la presente modificación.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR y aprobar el texto actualizado de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13).

Que, a los fines expresados precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AERONÁUTICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de fecha 18 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL”, identificado bajo el IF-2022-26629900-APN-DNISAE#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento, publicación en su página web y posterior comunicación a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) de la modificación realizada en el texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), aprobada por el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 21647/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022