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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2580/2022

DI-2022-2580-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el EX-2022-18114981- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL, según la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto rotulado como: Aceite de girasol marca Perdriel Lote: C - 001/10, Fecha de vencimiento: Octubre 2023, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, en la localidad de Rufino, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, la ASSAL, realizó la Consulta Federal N° 7426 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, la que informó que el registro del establecimiento era inexistente en las bases de información de establecimientos autorizados observando que la razón social Aceitera Perdriel no elabora más en ese establecimiento.

Que del mismo modo, realizó la Consulta Federal N°7427 a la DIPA para comprobar si el producto estaba autorizado, la que informó que el registro era inexistente en las bases de la mencionada dirección.

Que la ASSAL informa el resultado no conforme de la muestra (Acta Toma de Muestra N° 013430-Precinto N° 16023) atento que el perfil de ácidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol

Que en consecuencia, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 3000 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA y emitió la Alerta Alimentaria N°01/2022 el pasado 2 de Febrero de 2022 que prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la pcia. de Santa Fe del mencionado producto.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol”, marca “Perdriel”, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, por consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-20117349-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 02-033960 y el RNPA N° 02-571050, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 21601/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022