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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2630/2022

DI-2022-2630-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el EX-2022-24070940- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional Cont. neto 90 g, Fecha de vencimiento: Dic. 2024, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA, que no cumple la normativa vigente.

Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL para que informe si el producto estaba registrado en este Instituto y en ese caso si había información respecto de su ingreso al país.

Que en respuesta a lo solicitado, la Dirección de Fiscalización y Control indicó que no obran antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

Que atento a ello, cabe señalar que el Código Alimentario Argentino (CAA) en su artículo 1381 del Capítulo XVII, actualizado por Resolución Conjunta N° 3/2020, define a los Suplementos Dietarios como aquellos productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes y/u otros ingredientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.

Que en el mencionado artículo, se encuentra el listado de hierbas permitidas para uso en suplementos dietarios.

Que al respecto de lo mencionado ut supra, se informa que la maca peruana no está contemplada en el CAA, por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios no está permitido.

Que conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 8° del Código Alimentario Argentino (CAA), todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del mencionado código.

Que asimismo, obran antecedentes donde por Disposición ANMAT N° 5323/2016, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3035 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta del producto en plataformas de venta en línea.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1381 del CAA, por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el IF-2022-27256379-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 21624/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022