ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA VILLA REGINA
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en el Sumario Contencioso, que tramita por ante la División Aduana de Villa Regina, en la que se ha resuelto correrles vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberán en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso; efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Villa Regina sita en Ruta 22 Km 1127 de la Ciudad de Villa Regina Pcia. De Río Negro, en horario administrativo de 8:00 a 16hs.. Fdo. CPN Daniel Segovia, Administrador (I) Aduana de Villa Regina.
SUMARIO Nº | IMPUTADOS | INFRACCIÓN ART. C.A. | IMPORTE MULTA |
085-SC-2-2021/0 17732-8-2019 | Lorena VEGA D.N.I. Nº 26.779.240 | 987 | $21.929,33 |
085-SC-2-2021/0 17732-8-2019 | Jorge Rene DE LIMA D.N.I. Nº 32.040.024 | 987 | $21.929,33 |
085-SC-3-2021/9 17732-18-2019 | Matias Nicolas FLORES D.N.I. Nº 40.841.774 | 987 | $27.272,11 |
085-SC-1-2021/2 12638-382-2018 | Ceferino HERRERA PADILLA D.N.I. Nº 93.917.217 | 987 | $94.340,52 |
Daniel Alberto Segovia, Administrador de Aduana.
e. 06/04/2022 N° 21599/22 v. 06/04/2022
Fecha de publicación 06/04/2022