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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 522/2021

DI-2021-522-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2019-00063493-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en la NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH luce como archivo embebido el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS , por la parte empleadora, y en NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH obra como archivo embebido el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Que a través del Acuerdo que luce como archivo embebido en la NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), conforme los lineamientos allí estipulados.

Que por su parte, el Acuerdo obrante en la NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92-Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), bajo las condiciones y términos allí enunciadas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.-

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.

Que el ámbito de aplicación de los mismos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce como archivo embebido en la NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTICULO 2: Declárese homologado el Acuerdo obrante en NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH que luce como archivo embebido, celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 E y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10)

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 20528/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022