Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1868/2019

RESOL-2019-1868-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 3/18 del IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT, del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL (continuadora de la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89.

Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a lo convenido sobre el instituto vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia, conforme fuera indicado en las Resoluciones ST N° 946/13 y N° 1133/14.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se circunscribe estrictamente a la representatividad de las partes firmantes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se deja constancia que la CAMARA DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL, acreditó ser continuadora de la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, conforme la documentación obrante en el orden N° 23 del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL (continuadora de la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR), por la parte empleadora, que luce en el orden N° 2, páginas 3/18 del IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT, del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 3/18 del IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT, del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 °de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2022 N° 20685/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022