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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 6/2022

DI-2022-6-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la citada ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 establece que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las Convocatorias correspondientes a los sectores estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la citada disposición.

Que en el Artículo 11 de la precitada disposición se estableció que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en dicha medida se extiende hasta el día 15 de abril de 2022, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante su Informe de Firma Conjunta IF-2022-30421990-APN-DNCAYPDP#MDP obrante en el expediente de la referencia, se verificó la presentación hasta el día 30 de marzo de 2022 de TRECE (13) proyectos, por un monto total inferior al cupo presupuestario establecido para las referidas Convocatorias, resultando oportuno otorgar una prórroga al plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de los objetivos del Programa en análisis.

Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta el día 16 de mayo de 2022 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la mencionada disposición.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta el día 16 de mayo de 2022 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la citada disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de abril de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

e. 07/04/2022 N° 22239/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022