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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO la Disposición Administrativa N°10 de fecha 7 de octubre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del 21 de octubre de 2021.

Que los valores allí indicados fueron establecidos sobre la base de una proyección realizada en octubre de 2019, de conformidad con las Actuaciones N.º 123074/2019 y Expte COM-11476/2020; razón por la cual estos valores si bien constituyen una mejora en la situación económica- financiera del organismo, resultan insuficientes frente a los costos operativos regulares y la depreciación monetaria.

Que todo ello hace necesario modificar el valor de las contribuciones de la ley 17050 conforme con lo establecido en la presente disposición y el Anexo adjunto que la integra.

Que, asimismo, con el objeto de simplificar los trámites registrales es preciso redefinir el modo de cálculo del valor de las contribuciones ley 17050, como así también, algunos criterios establecidos en relación con los distintos elementos que componen el valor de esa contribución especial.

Que, en ese sentido, establecer un sistema sobre la base de un valor único de publicidad y registración simplificaría tanto el dictado del correspondiente acto administrativo como el cálculo de los costos de los trámites.

Que, por otra parte, por Disposición N° 10 / 2021 se estableció un valor diferencial para los actos incluidos en el Anexo II si eran rogados como “otro acto” en relación con un acto principal. En ese supuesto, el acto secundario reduce su valor a la mitad de la correspondiente contribución ley 17050.

Que si bien esa diferenciación fue contemplada en el proyecto original del año 2019, su implementación reveló complicaciones operativas que no coadyuvan a un óptimo desempeño del servicio registral, sin constituir un beneficio de consideración respecto del usuario.

Que según actuación COM -16033/2021 consta tanto la conformidad del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Subsecretario de Asuntos Registrales, como la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello según el procedimiento establecido por el artículo 2° de la ley 17050.

Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928.

Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Establecer un importe base para el cálculo del costo de las contribuciones ley 17050, aplicable tanto para la registración de documentos como para la publicidad de los asientos, denominado Módulo base ley 17050 y cuyo valor se establece en la suma de Pesos cien ($100,00).

ARTÍCULO 2°. Establecer el valor de las contribuciones de la ley 17050 de conformidad con la planilla adjunta, la cual como Anexo I (IF2022-32613179-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3°. Los informes sobre la situación jurídica de los inmuebles abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicada en el Anexo I por cada matrícula o unidad funcional.

ARTÍCULO 4°. Los informes sobre Inhibiciones y Anotaciones Personales y respecto del índice de titulares de dominio abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada persona rogada.

ARTÍCULO 5°. El Informe N.º 4 B de Titularidad de Inmueble en Propiedad Horizontal abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I, por cada inmueble solicitado en función de la cantidad de unidades funcionales.

ARTÍCULO 6°. Las certificaciones de dominio abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada acto y por cada inmueble o unidad funcional.

ARTÍCULO 7°. Las certificaciones por inhibiciones y anotaciones personales abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada persona rogada.

ARTÍCULO 8°. La solicitud de registración de documentos abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada inmueble o unidad funcional y por cada acto rogado.

ARTÍCULO 9°. La solicitud de registración de documentos de Propiedad Horizontal abonará el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I en función de las unidades funcionales y/o complementarias.

ARTÍCULO 10°. El valor del trámite urgente abona el importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I según el servicio, registración o publicidad de que se trate.

ARTÍCULO 11°. La fijación del valor del Módulo Base Ley 17050 establecido en el Artículo 1° se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera y la ley 17050.

ARTÍCULO 12°. La presente disposición entrará en vigencia el día 11 de abril de 2022.

ARTÍCULO 13°. Derogar la Disposición Administrativa N.º 10 de fecha 7 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 14º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2022 N° 21992/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022