SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1880/2019
RESOL-2019-1880-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/9 del IF-2019-92433743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 10 de octubre de 2019, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado en el IF-2019-93416805-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/9 del IF-2019-92433743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado en el IF-2019-93416805-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 3/9 del IF-2019-92433743-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-92427315- -APN-DGDMT#MPYT con el acta de ratificacion obrante en el IF-2019-93416805-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 20790/22 v. 07/04/2022
Fecha de publicación 07/04/2022