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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1897/2019

RESOL-2019-1897-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MEGASAT SOCIEDAD ANÓNIMA y SONTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras fue ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de un premio, el pago de un bono extraordinario y demás consideraciones, cuya vigencia opera a partir del día 14 de diciembre de 2018, texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MEGASAT SOCIEDAD ANÓNIMA y SONTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT y del acta de ratificación obrante en el IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2022 N° 20880/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022