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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1900/2019

RESOL-2019-1900-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AUTO LENKEN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71135284-4) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en el IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT, siendo ratificados en la página 1 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT.

Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 31 de noviembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en tal sentido, cabe aclarar que, toda vez que noviembre cuenta con treinta (30) días, debe entenderse que por un error involuntario se consignó el plazo al 31 de noviembre del corriente debiendo tenerse como día de finalización el 30 de noviembre.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa AUTO LENKEN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71135284-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en el IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en el IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2022 N° 20893/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022