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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONCURSO PÚBLICO

Decreto 182/2022

DCTO-2022-182-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-24522350-APN-SDYME#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó como ente autárquico y descentralizado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y se estableció que el mismo sería la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, y asumiría las funciones y competencias de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que por la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 24 del 26 de febrero de 2015 se aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente, entre otras, a la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN de la Provincia de TUCUMÁN.

Que por la Resolución Nº 39 del 27 de febrero de 2015 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, J, K e I, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que por la citada Resolución N° 39/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225/15 y 226/15, se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, bajo la modalidad de licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la referida Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 225/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, y se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO TUCUMÁN LA BANDA, la FUNDACIÓN FUENTE y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN.

Que dicho proceso de selección ha sido regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que documenta el Anexo III de la citada Resolución N° 39/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, modificada por su similar Nº 226/15 y por las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355/15 y 834/15, ambas de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.

Que el citado Pliego de Bases y Condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo III de la Resolución de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 39/15, modificada por su similar Nº 226/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y de los requisitos exigidos por la normativa, y se tendrán en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con lo señalado, las áreas pertinentes de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, técnico y de la valorización, y en lo relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos, a la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley Nº 26.522, sus modificatorias y su reglamentación, y al puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que con relación a la propuesta formulada por la entidad ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN, de los análisis realizados se colige que aquella reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que resulte adjudicataria de la licencia referida.

Que, ello así, por cuanto surge de los informes obrantes en las actuaciones citadas en Visto, que ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522, superando aquella el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 -oportunamente vigente, derogado en la actualidad-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares referido.

Que, por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por las entidades FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO TUCUMÁN LA BANDA y FUNDACIÓN FUENTE no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.

Que la oferente FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO no acreditó el cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, relativas a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; no cumplimentó las formalidades para la confección de la oferta y obstó a la evaluación de la propuesta comunicacional.

Que, por su parte, en la oferta correspondiente a la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO TUCUMÁN LA BANDA no se acreditó el cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, relativas a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; se verificaron inconsistencias en la documentación técnica y la ausencia de una valorización global de la inversión, que impidieron realizar el análisis del cumplimiento del aspecto técnico y, como consecuencia de ello, de la capacidad patrimonial y el origen de los fondos; y, adicionalmente, no se acreditó la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción y contenidos establecidos por la Ley Nº 26.522, sus modificatorias y su reglamentación.

Que, así también, en la oferta correspondiente a la FUNDACIÓN FUENTE se verificaron inconsistencias en la documentación técnica y la ausencia de una valorización global de la inversión, que impidieron realizar el análisis del cumplimiento del aspecto técnico y, como consecuencia de ello, de la capacidad patrimonial y el origen de los fondos; no se acompañaron correctamente las planillas exigidas por el pliego relativas a la entidad oferente y, finalmente, no cumplimentó las formalidades para la confección de la oferta y obstó a la evaluación de la propuesta comunicacional.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante la Resolución N° 39/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225/15 y 226/15, con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN (C.U.I.T. Nº 30-63446463-4) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 3º.- Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente presentadas por las entidades FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO TUCUMÁN LA BANDA y FUNDACIÓN FUENTE, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA ($653.370.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones referido y mantenida hasta que se dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y, asimismo, que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y la modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones pertinente y en el presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 08/04/2022 N° 22892/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022