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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-32867761- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 23.848, 24.892, 27.329, los Decretos Nros. 2741 de fecha 12 de diciembre de 1991, 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 429 de fecha 1° de mayo de 2020, 17 de fecha 13 de enero de 2022, 1357 del 6 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, RESOL-2022-59-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 23 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/2011 previó la modificación del artículo 74 de la Ley N° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO el otorgamiento de créditos a los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 1° del Decreto N° 516/2017 incorporó el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el cual otorga el financiamiento a los y las titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo.

Que la Ley Nº 23.848 otorgó una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, así como a sus derechohabientes.

Que la cobertura de la pensión vitalicia se amplió al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, así como a sus derechohabientes, conforme la Ley N° 24.892.

Que, por su parte, la Ley N° 27.329 creó un Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, por el cual tiene derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que, el Decreto N° 1357/2004, dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo el pago de las pensiones vitalicias de la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias, denominada “Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur” a partir del Decreto N° 886/05, así como las prestaciones derivadas del Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de la Ley N° 27.329.

Que las personas alcanzadas por la Ley N° 27.329 se encuentran dentro del universo de personas con acceso a los prestamos brindados por ANSES, por encontrarse sus prestaciones incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en tanto sus prestaciones se encuentran incluidas en el mismo.

Que a través de la presente se propicia incorporar a los titulares de las prestaciones de la Ley Nº 23.848 dentro del universo de personas con acceso a los préstamos otorgados por la ANSES, a fin de contribuir desde el Estado Nacional con su bienestar.

Que la presente medida, se inscribe en el compromiso permanente del Estado argentino en la reivindicación, reconocimiento y protección de quienes participaron hace 40 años en dicho conflicto bélico y forma parte del espíritu más general del Decreto N° 17/22 que declara al año 2022 como año de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas.

Que, las Leyes Nros 23.848 y 27.329 otorgan prestaciones de carácter diferente, no obstante, lo cual, con el fin de aplicar un criterio equitativo a todo el universo de titulares de prestaciones destinadas a ex combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, se considera razonable que los titulares de la Ley N° 23.848 se vean comprendidos dentro de idéntico marco que los titulares de la Ley N° 27.329 para acceder a los préstamos del Programa CREDITOS ANSES.

Que, por otro lado, los prestamos brindados por ANSES impulsan la economía y dan una mejora a las personas que accedan a los mismos, creando de esa forma las condiciones necesarias para mejorar el estándar de vida e impulsar el desarrollo personal, familiar y económico de toda la comunidad.

Que, el cobro del préstamo se efectuará mediante el procedimiento a@descuentos o el que en lo futuro lo reemplace, de las prestaciones a las que tienen acceso dicho universo de personas, estableciéndose en los términos y condiciones de los préstamos que en caso de suspensión o extinción de la prestación por cualquier causa o motivo, la ANSES podrá percibir las restantes cuotas pendientes de cancelación una vez restablecida la prestación en caso de suspensión, o de otra prestación a la que pudiera tener derecho el titular, y cuyo pago estuviere a cargo del organismo.

Que las Resoluciones N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES y N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES aprobaron la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, señalando los universos que quedaban comprendidos, regulando asimismo el Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, con NACION SEGUROS S.A.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES, se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES reguló la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, con NACION SEGUROS S.A.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD en su documento N° IF-2022-33010419-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “(…) Al ser una prestación no contributiva su pago se encuentra a cargo de esta Administración Nacional, conforme lo dispone el Decreto N° 1357/2004 en su artículo 1° y por lo tanto en ese punto, su inclusión dentro del otorgamiento de créditos en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES” resulta factible en orden a las inversiones permitidas que marca el inciso n) del artículo 74 de la Ley N°24.241(…)”

Que en razón de ello la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su documento N° IF-2022-33082975-ANSES-DGOF#ANSES señaló que “(…)comparte el criterio expuesto, así como el proyecto de resolución adjunto(…)”

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, en su documento N° IF-2022-33196608-ANSES-DGI#ANSES señaló que “(…)en virtud de sus competencias y de la normativa vigente, entiende que no hay objeciones que formular con respecto al agregado de este nuevo universo de beneficiarios (Régimen Reparatorio para veteranos de guerra de la República Argentina establecido por Ley N° 23.848) al Programa de Préstamos ANSES vigente”.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 6 de abril de 2022, según se desprende del documento N° IF-2022-33242299-ANSES-DGCF#ANSES resolvió “(…)de manera unánime que tanto la incorporación a la operatoria de otorgamiento de créditos denominada Programa “CRÉDITOS ANSES” de los titulares que perciben pensión honorífica establecida por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, para ex – soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, así como a sus derechohabientes, como el texto del proyecto de acto resolutivo con Anexo I, resultan admisibles y procedentes en los términos de Ley N° 24.241 y modificatorias y de la Ley N° 27.574(…)”

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N° IF-2022-33244253-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones.

Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991, Decreto N° 897/2007 modificado por el Decreto N° 2103/2008 y Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los titulares de Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, al universo de préstamos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del Programa “CRÉDITOS ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Establécese que el universo individualizado en el artículo 1° del presente acto administrativo, tendrá acceso al Programa CRÉDITOS ANSES, en los mismos términos y condiciones que los y las titulares de la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que como ANEXO I N° IF-2022-33054029-ANSES-DGOF#ANSES forman parte de la presente Resolución y que comprenden como Apartado A- Condiciones Generales; Apartado B- Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta la inclusión de la nueva línea de créditos indicada en el artículo precedente; Apartado C - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Apartado D -Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos individualizados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22689/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022