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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Sintetizada 455/2022

RESOL-2022-455-APN-DE#AND FECHA 07/04/2022 EX-2022-29361387- -APN-DNIPD#AND

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha resuelto: ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución AND N° 249, de fecha 14 de marzo de 2022. ARTÍCULO 2º.- Convóquese a Audiencias Públicas en el marco de la Consulta Federal impulsada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con el objeto de promover una efectiva participación ciudadana y debatir de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre la necesidad de impulsar un proyecto de Ley de Discapacidad en la República Argentina, en reemplazo del régimen establecido por la Ley 22.431. ARTÍCULO 3°.- Las Audiencias Públicas se celebrarán en forma presencial entre los días 2 de mayo de 2022 y el 31 de mayo de 2022, según el siguiente cronograma: - Región Patagonia: Ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, los días 02 y 03 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Centro: Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, los días 05 y 06 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Noroeste Argentino (NOA): Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, los días 11 y 12 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Cuyo: Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, los días 16 y 17 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Noreste Argentino (NEA): Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, los días 23 y 24 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los días 30 y 31 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). Se realizará una Audiencia Pública de modo virtual, los días 19 y 20 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). A través de la página de internet de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley, se publicarán los lugares y horarios donde se llevarán a cabo las mismas. Las audiencias contarán con todas las herramientas de accesibilidad y apoyos necesarios para asegurar una participación efectiva e inclusiva. Asimismo, se trasmitirán en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la mencionada página de internet. ARTÍCULO 4°.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto Nº 1172/03 y según los lineamientos y condiciones que se difundirán y comunicarán a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley. ARTÍCULO 5°.- Las Audiencias Públicas serán presididas por el señor Director Ejecutivo y por el señor Director Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, quienes actuarán de manera conjunta o alternada, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo. ARTÍCULO 6°.- Establécese que podrá participar en las Audiencias Públicas toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la discapacidad. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A los fines de su participación, tanto las personas humanas como las jurídicas, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Participantes que se encontrará disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley, debiendo cumplir con la totalidad de requisitos allí establecidos. Completos y validados los mismos por esta Agencia, se remitirá constancia fehaciente de registro e inscripción, instrumento que autorizará a los participantes a formar parte de las exposiciones orales de las Audiencias Públicas que se realicen. ARTICULO 7°.- Habilitar a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 8 de abril de 2022 hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 29 de mayo de 2022, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web citada en el artículo precedente. El Registro se cerrará CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de cada Audiencia Pública. ARTÍCULO 8°.- Son requisitos para la participación en calidad de oradores de las Audiencias Públicas: - Inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto conforme Artículo 6°. - Podrá acompañarse, asimismo, toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar, según el formato y modalidad estipulado en el formulario disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/andis/nuevaley, o podrá remitirse a la casilla de correo electrónico nuevaley@andis.gob.ar, bajo formato Word con las siguientes características: tipo de letra Arial, tamaño: 12, texto sin justificar, interlineado simple, denominación del archivo “AUDIENCIA PUBLICA (cuidad) EJE (el elegido o caso contrario VARIOS) Orador N° (el asignado en el orden para exponer)”. Todo archivo que no reúna las características antes mencionadas no será tratado. ARTÍCULO 9°.- En la Audiencia Pública tanto las personas humanas como los representantes de las personas jurídicas, organizaciones y/o entidades interesadas, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos. ARTICULO 10°.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web: https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la finalización de la última de las Audiencias Públicas dispuestas. ARTICULO 11°.- Publíquese la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina; en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 12°.- Hágase constar en la publicación la siguiente información: i.- Autoridad convocante: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. ii.- Objeto: Promover una efectiva participación ciudadana y debatir de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre la necesidad de impulsar un proyecto de Ley de Discapacidad en la República Argentina, en reemplazo del régimen establecido por la Ley 22.431. De acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de la presente Resolución. iii.- Procedimiento: Se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto Nº 1172, de fecha 3 de diciembre de 2003. iv.- Área de Implementación: Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. v.- Lugares, fechas y horas de las Audiencias: - Región Patagonia: Ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, los días 02 y 03 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Centro: Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, los días 05 y 06 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Noroeste Argentino (NOA): Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, los días 11 y 12 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Cuyo: Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, los días 16 y 17 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Región Noreste Argentino (NEA): Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, los días 23 y 24 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). - Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los días 30 y 31 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). Se realizará una Audiencia Pública de modo virtual los días 19 y 20 de mayo de 2022 a las nueve horas (09:00 hs). A través de la página de internet de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley, se publicarán los lugares y horarios donde se llevarán a cabo las mismas. Las audiencias contarán con todas las herramientas de accesibilidad y apoyos necesarios para asegurar una participación efectiva e inclusiva. Asimismo, se trasmitirán en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la mencionada página de internet. vi.- Participación: Toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoquen un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la discapacidad. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un (1) solo orador en su nombre. vii.- Inscripción: Quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 8 de abril de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 29 de mayo de 2022, en el Registro de Participantes en la página web https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley. El Registro se cerrará CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de cada Audiencia Pública. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como oradora u orador en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, identificando el/los ejes temáticos a abordar. Asimismo, podrán realizar sus aportes o remitir informe complementario según el formato y modalidad estipulado en el formulario disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley, o bien, podrán ser remitidos a la casilla de correo electrónico: nuevaley@andis.gob.ar, en formato Word con las siguientes características: tipo de letra Arial, tamaño: 12, texto sin justificar, interlineado simple, denominación del archivo “AUDIENCIA PUBLICA (cuidad) EJE (el elegido o caso contrario VARIOS) Orador N° (el asignado en el orden para exponer)”. Todo archivo que no reúna las características antes mencionadas no será tratado. viii.- Autoridades: Las Audiencias Públicas serán presididas por el señor Director Ejecutivo y por el señor Director Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, quienes actuarán de manera conjunta o alternada, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo. ix.- Resultados: La autoridad convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley. x.- Difusión: La convocatoria a las Audiencias Públicas se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD https://www.argentina.gob.ar/andis/nueva-ley, y en las redes sociales de la misma. ARTÍCULO 13°.- Invítese a participar a la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familias, organizaciones de y para personas con discapacidad, autoridades gubernamentales provinciales, organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la temática, sindicatos, universidades, y todos aquellos sectores clave vinculados con la temática de la discapacidad. ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial; y oportunamente archívese.

Firmado: Fernando Gastón Galarraga, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Discapacidad.

Claudia Marisa Ceci, Secretaria Privada, Dirección Ejecutiva.

e. 08/04/2022 N° 22666/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022