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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1908/2019

RESOL-2019-1908-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de octubre de 2019, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que, asimismo, en el acta complementaria referida las partes pactan una contribución empresaria extraordinaria y por única vez, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y las representatividades de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas frente a esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22142/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022