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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1912/2019

RESOL-2019-1912-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CELPACK SOCIEDAD ANÓNIMA (30-61242544-9) solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (Delegación San Luis), las partes celebran un acuerdo y un acta aclaratoria, que obran en las páginas 2/3 del IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, ratificados en el IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, por el plazo de SEIS (6) meses, los salarios se liquidarán con carácter remunerativo en una proporción del cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante como no remunerativo, eximiéndose sobre éste último porcentaje del pago de las contribuciones patronales, en los términos y con las excepciones allí pactadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la empresa CELPACK SOCIEDAD ANÓNIMA (30-61242544-9), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (Delegación San Luis), por la parte sindical, obrantes en las páginas 2/3 del IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, ratificados en el IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en las páginas 2/3 del IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, conjuntamente con el acta obrante en el IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22186/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022