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27 de Junio de 1980

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1913/2019

RESOL-2019-1913-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que luego de una ardua negociación con la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), las partes celebran un acuerdo obrante como archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-44755156-APN-DGD#MT donde convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que a su vez en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, las mismas partes acompañan un nuevo acuerdo por el cual prorrogan las suspensiones oportunamente pactadas como así también pactan modificaciones en el pago de los incrementos salariales que fueran establecidos en el convenio colectivo de la actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en la página 1 de dicho informe gráfico y en el IF-2019-67481778-APN-DNRYRT#MPYT.

Que corresponde señalar que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, ha ratificado los acuerdos de marras, conforme surge del acta obrante en el IF-2019-76011575-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, obrante como archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal obrante en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes como archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-44755156-APN-DGD#MT y en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal obrante en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22213/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022