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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1914/2019

RESOL-2019-1914-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO celebran un acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.

Que atento a lo establecido por el 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las partes convienen establecer que a partir del 1° de abril de 2019, todos los importes que puedan o deban ser abonados en concepto de garantía horaria mensual de trabajo, a todo o parte del personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y 506/07, se considerarán como prestaciones no remunerativas, no sujetas al pago de aportes y contribuciones, con excepción a las que correspondan por las Leyes N° 23.600 y 23.601.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que sin perjuicio de las condiciones pactadas, oportunamente cada empresa deberá acompañar el respectivo acuerdo para su homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.744 y la Ley N° 24.013 y su Decreto reglamentario N° 265/02.

Que en virtud de lo expuesto, procede la registración del texto de marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal que pudiera afectarse.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA), por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el registro del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22215/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022