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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1917/2019

RESOL-2019-1917-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2018-35808304-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 10 de julio de 2.018 (digitalizado como páginas 1/4 del IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 160/91 entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL Y DOCK SUD (S.U.P.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 160/91, con vigencia a partir del 01 de julio de 2.018, como así el pago por única vez de una gratificación extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 10 de julio de 2.018, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, digitalizado como páginas 1/4 del IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-35808304-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el instrumento celebrado el 10 de julio de 2.018, digitalizado como páginas 1/4 del IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-35808304-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 160/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22218/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022