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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1937/2019

RESOL-2019-1937-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el EX - 2018-42558457-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en en las paginas 15/19 del IF-42567029-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo de fechas 15 de Agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional concertado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme se indicara en la Disposición DI-2017-87-APN-DNRT#MT que homologara un Acuerdo suscripto entre los mismos actores que intervienen en autos; de lo sustanciado en el Expediente N° 1.044.227/04, surge que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta ser la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a las categorias “aprendices” y “cadetes” consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N” 26.390 que dispuso la elevacion de la edad minima de admision en el empleo a los dieciseis años.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo de fechas 15 de Agosto de 2018 que lucen en el IF-2018-42567029-APN-DGD#MT del EX -2018-42558457-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo de fechas 15 de Agosto de 2018, que lucen en el IF-2018-42567029-APN-DGD#MT del EX -2018-42558457-APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22271/22 v. 08/04/2022

Fecha de publicación 08/04/2022