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12 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 76/2022

Posadas, Misiones, 07/04/2022

VISTO: lo dispuesto en las Resoluciones 380/2021, modificada por Resolución 09/2022, ambas del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Resolución N° 380/2021 del 10 de Diciembre de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE se aprobaron los requisitos para inscripción y registro de nuevas plantaciones de yerba mate Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, conforme detalle que surge de los artículos de la misma, y de aplicación a todo aquel que se dedique a la actividad productiva de hoja verde de yerba mate.

QUE, la mencionada Resolución estableció el procedimiento a seguir para obtener la autorización para realizar nuevas plantaciones, y los plazos vinculados a dichos trámites, entre otras cuestiones.

QUE, en el Artículo 7º de la citada Resolución N° 380/2021, al establecer los requisitos para realizar nuevas plantaciones incorporó al Art. 8º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 una serie de exigencias entre las que se incluye el informe de dominio e inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción del yerbal.

QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 23/03/2022, habiéndose analizado los trámites que son consecuencia de la normativa mencionada, se emitió dictamen sugiriendo la modificación del mismo, sustituyendo la presentación parte del operador del informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, por un nuevo método de control que podrá nutrirse de los datos proporcionados por los registros de la propiedad inmueble de las provincias involucradas.

QUE, el INYM posee facultades reglamentarias para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde la aprobación de la correspondiente Resolución.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 7° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º: INCORPÓRESE al Art. 8 º de la Resolución del INYM N.º 366/2016 el siguiente texto:

REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES:

a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.

b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de implante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO. (Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022).

d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La documental deberá ser aportada por el interesado, la que será controlada por el Area Registros del INYM.

e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del INYM.

f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del INYM.

g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado (arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y Comercial).

Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será controlada por el Area Registros del INYM.

h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.

I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Dalcolmo - Juan José Szychowski - Raúl Ayala Torales - Claudio Hacklander - Ramon Segovia - Jonas Petterson - Danis Koch - Gerardo Vallejos - Marta Giménez

e. 11/04/2022 N° 22687/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022