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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 67/2022

RESOL-2022-67-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-101452225- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y 760 del 14 de junio de 2006, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 199 y 124 de fecha 27 de mayo de 2014 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 52 del 3 de diciembre de 2021 y las Actas de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL SINEP Nros. 139 y 140 de fecha 30 de julio de 2021 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Especifica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 44 de fecha 6 de febrero de 2014, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, el Capítulo II “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”, manifestando éstas su conformidad.

Que mediante Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 199 y 124 de fecha 27 de mayo de 2014 y sus modificatorias se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, las “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”.

Que por el artículo segundo del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N° 139 de fecha 30 de julio de 2021 se acordó sustituir los porcentajes del Capítulo II del Nomenclador de funciones específicas “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”.

Que por el artículo tercero del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N° 139 de fecha 30 de julio de 2021 se acordó incluir al Nomenclador de Funciones Específicas el Capítulo III “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTO GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN”.

Que por el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL (SINEP) N° 140 de fecha 19 de agosto de 2021 se acordó incluir al Nomenclador de Funciones Específicas el Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORIAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”, y delimitar el ámbito de aplicación de las mismas.

Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 52 del 3 de diciembre de 2021 se sustituyeron los porcentajes del Capítulo II “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES” del Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLIOCO (SINEP).

Que por el artículo 3° de la resolución conjunta citada en el considerando precedente se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el Capítulo III “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLITICA EXTERIOR DE LA NACIÓN”.

Que por el artículo 4° de dicha resolución se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORIAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”.

Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 52/21se delimitó el ámbito de aplicación de las funciones específicas incorporadas en los Subcapítulos IV, V y VI del Capítulo IV del Nomenclador al personal del agrupamiento científico técnico que revista en las jurisdicciones y organismos incorporados en el listado incorporado como Anexo V de la citada resolución conjunta, y el ámbito de aplicación de las funciones específicas incorporadas en los Subcapítulos VII, VIII y IX del Capítulo IV del Nomenclador al personal del agrupamiento científico técnico que revista en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) incluidos en el Anexo IV del citado acto.

Que por el artículo 6° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 52/21 se dispuso que la percepción del suplemento por función específica es incompatible con la percepción de funciones específicas asignadas por cualquier otro concepto.

Que por el artículo 7° de la resolución conjunta referida ut supra, se dispuso que los suplementos a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o inclusiones acordadas en dicho acta al Nomenclador de Funciones Específicas seria establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de acuerdo con la clasificación de funciones del personal en alguno de las categorías enumeradas en sus Anexos, y con la correspondiente veeduría de las entidades gremiales signatarias.

Que por el Acta de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) N° 140/21, homologada por el Decreto N° 757 de fecha 5 de noviembre de 2021 se acordó que el personal que, según las previsiones del artículo 124, incisos 8 y 9 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, percibiera en la actualidad el suplemento por función específica establecido por Decreto N° 760 del 14 de junio de 2006, y no reúna los nuevos requisitos y niveles establecidos para la asignación de las funciones específicas del Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORIAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA”, mantendría el régimen y los porcentajes actualmente percibidos por los empleados y las empleadas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno establecer el procedimiento para la asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo II del Nomenclador “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”, y definir un procedimiento simplificado para la adecuación del porcentaje de los suplementos por Función Específica del Capítulo II del Nomenclador de Funciones Específicas de “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES”, asignados en forma previa al dictado de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 52/21.

Que resulta también oportuno establecer el procedimiento para la asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo III “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN”.

Que, en el mismo sentido, corresponde establecer el procedimiento para la asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo IV “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” y definir el mecanismo de readecuación para el personal del agrupamiento científico técnico que tuviera asignado un suplemento por función específica acordado en los términos del Decreto Nº 760/06 y reúna los nuevos requisitos y niveles establecidos para la asignación de las funciones específicas incorporadas en el Capítulo IV.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que las entidades gremiales han prestado conformidad con los proyectos de reglamentación en su calidad de veedoras.

Que mediante IF-2022-14671725-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de2002 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA EX SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA N° 124/2014 Y 199/2014 SUSTITUIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2021-125945384-APN-DNRL#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALESXXX ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” que forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2021-118264897-APN-DGYDCP#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III IF-2021-125943260-APN-DNRL#JGM.

ARTÍCULO 4º.- Apruébese el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCION CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo IV IF-2021-125936723-APN-DNRL#JGM.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 23005/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022