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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 275/2022

RESOL-2022-275-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-00810397-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual se estableció el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público de administración.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo, tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Que, adicionalmente, el precepto normativo aludido designó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Fiduciante y Fideicomisario del Fondo.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberá aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 725/21 y de las normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Fiduciante, debe dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de constituir y ejecutar el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina en orden a la concreción de su objeto de interés público.

Que la instrumentación de los financiamientos ha sido encomendada a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.

Que, por su parte, los Artículos 4° y 6° del mencionado decreto establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo, el cual estará compuesto por TRES (3) directoras o directores debiendo respetar, en su integración, la perspectiva de género.

Que el Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo debiendo, entre otras obligaciones y competencias, determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías y demás herramientas de política pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas que regirán la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”- creado por el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, que como Anexo I (IF-2022-33302288-APN-UGA#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Contrato de Fideicomiso” que como Anexo II (IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos originarios que demande la implementación del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”- serán atendidos con fondos del TESORO NACIONAL, de conformidad con la distribución que al efecto se realice, conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 725/21.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 23284/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022