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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTES

Resolución 66/2022

RESOL-2022-66-APN-SD#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19503625- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 282 del 01 de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, 47 del 06 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, 433 del 19 de mayo de 2017 y sus modificatorias, y 781 del 11 de agosto de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y 174 del 08 de septiembre de 2020 de esta SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282 de fecha 01 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje en el Laboratorio de Control de Doping.

Que, a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como puntos 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98, a los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que con posterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 781 del 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y 174 del 08 de septiembre de 2020 de esta Secretaría, se modificaron las escalas arancelarias.

Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.

Que el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas.

Que el Laboratorio de Control de Dopaje de la SECRETARÍA DE DEPORTES tiene como finalidad aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otras muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participan en competencias deportivas, aprobadas por la Resolución Nº 47 del 6 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado laboratorio, aprobados por la Resolución N° 282/98 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, conforme a la escala arancelaria que como Anexo I (IF-2022-19966789-APN-SSDIAD#MTYD) forma parte integrante del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 26 de fecha 07 de enero de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución N° 282 del 01 de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias -Análisis de control de dopaje-, por la escala arancelaria y precios de referencia detallados en el Anexo I (IF-2022-19966789-APN-SSDIAD#MTYD) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Inés Arrondo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22886/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022