ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2673/2022
DI-2022-2673-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO la Ley Nº 27.642, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992, 50 del 19 de diciembre de 2019, 151 del 22 de marzo de 2022, la Disposición ANMAT N° 3714 del 12 de junio de 2013, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y el Expediente N° EX-2022-31762345- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que el Decreto N° 151/22 aprobó el ANEXO I, que forma parte del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 27.642 y el ANEXO II referido a las especificaciones técnicas de la NORMATIVA GRÁFICA de la Ley de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”.
Que el mencionado decreto establece al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.642, que podrá actuar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en el ámbito de sus competencias.
Que asimismo, el artículo 14° inciso d) del ANEXO I del Decreto N° 151/22 determina que a los efectos de obtener la conformidad de los productos alcanzados por la Ley N° 27.642, los sujetos obligados deberán declarar ante la ANMAT, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
Que en el mismo orden de ideas, los artículos 14°, 19°, 20° y 21° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 determinan que será la ANMAT quien intervendrá y establecerá las disposiciones complementarias a los efectos del cumplimiento de la declaración jurada, evaluará las excepciones de los envases litografiados y la justificación de las prórrogas interpuestas por los sujetos obligados, como así también establecerá los procedimientos para la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización y de las bobinas y materiales de empaque.
Que el Decreto N° 1490/92 creó, en el ámbito de la (ex) SECRETARÍA DE SALUD del (ex) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece a la ANMAT como un organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Que el referido Decreto N° 1490/92 asigna a la ANMAT competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte, la Decisión Administrativa N° 761/19, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ANMAT, asigna como responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con los mismos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan, con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ANMAT es el encargado de llevar adelante la coordinación de las actividades y acciones del Sistema Federal de Control de Alimentos con los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y, por su intermedio, con los de orden municipal y con los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de prevención, control y vigilancia sanitaria de alimentos para consumo humano.
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS (SIFeGA) como componente del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS (PFCA), creado en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL mediante Resolución Nº 241/11 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del PLAN ESTRATÉGICO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario establecer las disposiciones y procedimientos para la gestión de lo prescripto por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 151/22 que reglamenta la Ley N° 27.642.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES”, dentro del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, herramienta creada para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el cual estará integrado por los siguientes servicios:
a. La CALCULADORA DE SELLOS.
b. La DECLARACIÓN JURADA.
c. El GESTOR DE PRÓRROGAS.
d. El BUSCADOR.
ARTÍCULO 2°.– CALCULADORA. Impleméntase la CALCULADORA DE SELLOS como un servicio integrado al “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES” que permite el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos y sellos de advertencias de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22.
El servicio es de acceso público y abierto para uso de la autoridad de aplicación, las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de forma extensiva a la población general.
Adicionalmente permitirá a los sujetos obligados cumplimentar lo determinado por el artículo 14° inciso d) del ANEXO I del Decreto N° 151/22, que reglamenta la Ley N° 27.642, en referencia a la declaración de carácter informativo en conformidad a la PRIMERA ETAPA del cronograma definido por el artículo 19° del mencionado reglamento.
ARTÍCULO 3°.– DECLARACIÓN JURADA. Impleméntase la DECLARACIÓN JURADA como un servicio integrado al “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES”, que permite efectuar la declaración en conformidad al artículo 14° del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
Todos los sujetos obligados deberán realizar de manera obligatoria y mantener actualizada la DECLARACIÓN JURADA para los productos alcanzados por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, los sujetos obligados deberán realizar la declaración jurada en el referido SISTEMA, en cumplimiento de la SEGUNDA ETAPA del cronograma y antes de finalizada esta última.
El acceso a la DECLARACIÓN JURADA del SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES del SIFeGA se efectuará a través de la página web de la ANMAT y, a los efectos de la verificación de la identidad los sujetos obligados ingresarán a través del portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con su clave fiscal.
La información solicitada por el SISTEMA se encuentra en conformidad a lo determinado en la Ley Nº 27.642 y el Decreto N° 151/22.
Los sujetos obligados serán responsables de la veracidad de la información ingresada al SISTEMA, la cual tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad en el caso de que sea inconsistente, defectuosa y/o incompleta. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar evidencia, documentación y/o información con el fin de verificar la veracidad de la declaración y evaluará los procedimientos a aplicar de acuerdo a sus funciones y competencias y en conformidad con el artículo 9° de la presente disposición.
Concluida la carga de la información, el SISTEMA, devolverá el análisis de acuerdo al cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos y sellos de advertencias de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 y asignará un número de gestión a la DECLARACIÓN JURADA.
Los sujetos obligados deberán adecuar el rótulo de los productos en concordancia con el resultado del análisis del SISTEMA y las especificaciones técnicas de los sellos de advertencia y leyendas precautorias, en conformidad a las pautas indicadas en el ANEXO II – NORMATIVA GRÁFICA, aprobado por el Decreto N° 151/22.
Los sujetos obligados, habiendo cumplimentado la declaración ante la ANMAT a través del INAL, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente, correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan los alimentos, la declaración de nutrientes críticos, azúcares añadidos y totales y los rótulos adecuados de los productos a los efectos de cumplimentar con los procedimientos de autorización sanitaria establecidos por la Ley N° 18.284.
Posteriormente, de existir discrepancias al momento de la autorización del producto alimenticio por parte de la autoridad competente, los sujetos obligados deberán rectificar la declaración ante la ANMAT. Asimismo, deberán mantener actualizada la información en caso de futuras modificaciones y/o reinscripciones de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
La información declarada de carácter público, y consolidada a partir de las declaraciones juradas de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas, se pondrá a disposición para uso de la autoridad de aplicación y de las autoridades competentes y de forma extensiva a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del ejercicio de sus funciones y facultades; como así también para la consulta de la población general como parte del acceso a la información garantizado por la Ley Nº 27.642.
ARTÍCULO 4°.– GESTOR DE PRÓRROGAS. Impleméntase el GESTOR DE PRÓRROGAS como un servicio integrado al SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES, que permite a los sujetos obligados realizar las solicitudes de la prórroga en los términos del artículo 20° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, como así también la presentación de las justificaciones correspondientes para los casos especiales de los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados especificados por el artículo 19° de la mencionada reglamentación.
ARTÍCULO 5°.– PRÓRROGA. Los sujetos obligados podrán solicitar ante la ANMAT una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la PRIMERA ETAPA y por única vez, de acuerdo a los artículos 19° y 20° de la Ley Nº 27.642 y del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
Los sujetos obligados deberán realizar la mencionada solicitud en el GESTOR DE PRÓRROGAS del SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES del SIFeGA disponible en la página web de la ANMAT e ingresarán a través del portal de la AFIP con su clave fiscal.
A los efectos de la presentación los sujetos obligados deberán declarar y especificar los alimentos y/o bebidas analcohólicas y justificar los motivos específicos y de índole tecnológicos, productivos, operativos, logísticos y/o particulares de recursos e insumos, entre otras causas no enumeradas anteriormente, por los cuales encuentren limitaciones en el cumplimiento del cronograma previsto por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
A los efectos que la ADMNISTRACIÓN NACIONAL pueda expedirse en tiempo y forma respecto a las presentaciones efectuadas, los sujetos obligados deberán realizar la solicitud de prórroga TREINTA (30) días corridos antes de finalizados los plazos previstos por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 para la PRIMERA ETAPA, es decir hasta el 20 de julio de 2022 y el 20 de enero de 2023 para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118.
Presentada la solicitud, el SISTEMA asignará un número de presentación e ingresará al circuito de evaluación al área competente del INAL con el fin de verificar la conformidad y conveniencia de ésta. Revisada la solicitud, se resolverá la presentación en los siguientes términos:
a. APROBADA: cuando los motivos justificados sean suficientes y demuestren una limitación en el cumplimiento del cronograma del artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
Para todos los casos y de resolverse de forma positiva, la solicitud de prórroga será otorgada extendiendo en CIENTO OCHENTA (180) días corridos los plazos previstos para la PRIMERA ETAPA del artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, es decir hasta el 16 de febrero de 2023 y el 19 de agosto de 2023 para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la Ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118.
Independientemente de la aprobación de la solicitud, todos los sujetos obligados deberán cumplir con el cronograma establecido por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 antes de concluido el plazo para la SEGUNDA ETAPA.
a. DENEGADA: cuando los motivos fundamentados sean de carácter general y/o no permitan una valoración razonable y suficientemente clara y cabal de las justificaciones que limiten el cumplimiento del cronograma del artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22. También serán denegadas las solicitudes de prórroga presentadas fuera del plazo establecido en el presente artículo.
b. DENEGADA POR CUESTIONES FORMALES: cuando existan inconsistencias y/o incongruencias de carácter formal en la información asentada en el formulario y que no permitan determinar los sujetos obligados y/o los productos especificados.
En todos los casos la conclusión de la solicitud quedará disponible para verificación y consulta de los sujetos obligados en el GESTOR DE PRÓRROGAS.
Las presentaciones resueltas en los términos especificados en los incisos b) y c) podrán efectuarse nuevamente ajustando los motivos con la debida justificación y/o subsanando las inconsistencias/incongruencias, según corresponda, y antes de concluido el plazo de presentación establecido por el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.– CASOS ESPECIALES. Para los casos especiales de envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados en los que, por sus características, no se pueda implementar la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible con los sellos y/o leyendas precautorias que correspondan según el artículo 6° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, los sujetos obligados podrán solicitar ante la ANMAT la incorporación de UN (1) microsello en la parte externa de la tapa.
Los sujetos obligados deberán realizar la mencionada solicitud en el GESTOR DE PRÓRROGAS del SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES del SIFeGA, disponible en la página web de la ANMAT, e ingresarán a través del portal de la AFIP con su clave fiscal.
A los efectos de la solicitud deberán declarar en la presentación la especificación de carácter especial para el caso de envases retornables y justificar los motivos excepcionales y de índole tecnológicos, productivos, operativos, logísticos y/o particulares de recursos e insumos, entre otras causas no enumeradas anteriormente, por los cuales encuentren limitaciones en el cumplimiento de las opciones previstas por el artículo 19° ANEXO I del Decreto N° 151/22.
A los efectos que la ADMNISTRACIÓN NACIONAL pueda expedirse en tiempo y forma respecto a las presentaciones requeridas, los sujetos obligados deberán realizar la solicitud de carácter especial, y sólo para los casos establecidos por el Decreto N° 151/22, TREINTA (30) días corridos antes de finalizados los plazos previstos por el artículo 19° del ANEXO I del decreto reglamentario para la PRIMERA ETAPA, es decir hasta el 20 de julio de 2022 y 20 de enero de 2023 para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118.
Presentada la solicitud, el SISTEMA asignará un número de presentación e ingresará al circuito de evaluación al área competente del INAL a los efectos de verificar la conformidad y conveniencia de ésta. Revisada la solicitud, se resolverá la presentación en los siguientes términos:
a. APROBADA: cuando los motivos justificados sean suficientes y demuestran una limitación en la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible en los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados.
Para todos los casos y de resolverse de forma positiva la solicitud de autorización de carácter especial, regirá hasta TREINTA (30) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.642, es decir que a partir del 20 de mayo de 2024 deberán incorporar los sellos/leyendas al rótulo litografiado y/o pintado de los envases.
a. DENEGADA: cuando los motivos fundamentados sean de carácter general y/o no permitan una valoración razonable y suficientemente clara y cabal de las justificaciones que limiten la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible en los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados. También serán denegadas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el presente artículo.
b. DENEGADA POR CUESTIONES FORMALES: cuando existan inconsistencias y/o incongruencias de carácter formal en la información asentada en el formulario y que no permitan determinar los sujetos obligados y/o los productos especificados.
En todos los casos la conclusión de la presentación quedará disponible para verificación y consulta de los sujetos obligados en el GESTOR DE PRÓRROGAS.
Las presentaciones resueltas en los términos especificados en los incisos b) y c) podrán efectuarse nuevamente ajustando los motivos con la debida justificación y/o subsanando las inconsistencias/incongruencias, según corresponda, y antes de concluido el plazo de presentación establecido por el presente artículo.
ARTÍCULO 7º.– BUSCADOR. Impleméntase el BUSCADOR como un servicio integrado al SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES, que pone a disposición la información para uso de la autoridad de aplicación, las autoridades competentes y de forma extensiva a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del ejercicio de sus funciones y facultades; como así también es pública y abierta para la población general como parte del acceso a la información garantizado por la Ley Nº 27.642.
El BUSCADOR pone a disposición a través de la consulta en línea, la información declarada y de carácter público del perfil de nutrientes de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley Nº 27.642 y el Decreto N° 151/22, consolidada a partir de las declaraciones juradas de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 8º.– ADECUACIÓN DE LOS RÓTULOS, BOBINAS Y MATERIALES DE EMPAQUE. De forma consistente a lo determinado por los artículos 19° y 21° de la Ley Nº 27.642 y al cronograma para la PRIMERA ETAPA establecido por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración se encuentre en dicho plazo no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer en la cadena de comercialización hasta agotar su stock.
En tanto, de acuerdo al avance del cronograma y cumplimentada la declaración jurada determinada por el artículo 14° inciso d) del Anexo I del Decreto N° 151/22, los sujetos obligados podrán adecuar los rótulos de los productos elaborados y las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas que se encuentren en stock en los establecimientos elaboradores, colocando etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción de acuerdo al análisis y evaluación del perfil de nutrientes efectuado en los términos del artículo 3° de la presente disposición. Dicha opción regirá hasta antes de finalizado el plazo de la SEGUNDA ETAPA previsto por el artículo 19° del ANEXO I Decreto N° 151/22.
Las etiquetas complementarias adhesivas de declaración de los nutrientes críticos y/o leyendas precautorias deberán colocarse siguiendo las pautas indicadas en el ANEXO II – NORMATIVA GRÁFICA aprobado por el Decreto N° 151/22, y no deberán tapar de ninguna manera la información obligatoria del rotulado en cuanto a la identificación, origen, contenidos netos y fecha de vencimiento.
En referencia a la declaración del contenido de azúcares totales y azúcares añadidos, los sujetos obligados podrán adecuar los rótulos de los productos elaborados, como así también las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas que se encuentren en stock en los establecimientos elaboradores, colocando etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción en la tabla de información nutricional y de acuerdo a lo establecido por artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
Lo mencionado en el párrafo anterior regirá hasta antes de finalizada la SEGUNDA ETAPA en un plazo no mayor a los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°27.642 y VEINTICUATRO (24) meses desde dicha fecha para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118, es decir hasta el 20 de mayo de 2023 y el 20 de noviembre de 2023 respectivamente.
A los efectos de la adecuación de las etiquetas de los productos alimenticios, se dan por autorizados los agotamientos de existencia de las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas adecuados con las etiquetas complementarias adhesivas, y según lo previsto por el presente artículo, sin más trámite administrativo ante la autoridad competente.
Los sujetos obligados deberán poder demostrar ante la autoridad de control la existencia y trazabilidad de los envases y materiales de empaque según el cronograma establecido por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N°151/22.
Para todos los casos y finalizado el plazo del cronograma previsto por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, todos los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley Nº 27.642 deberán tener incorporados en sus envases los sellos y leyendas precautorias que correspondan y según el perfil de nutrientes establecido.
ARTÍCULO 9°.– FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Todos los sujetos obligados y los productos alcanzados por Ley Nº 27.642 se encuentran sujetos a programas de fiscalización y control, coordinados por el LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA del INAL quien pondrá a disposición las capacidades analíticas y servicios que deriven de su implementación.
En caso de inexactitud o falsedad de la información, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL podrá prohibir la comercialización y/o solicitar retiro del mercado e iniciar los sumarios que pudieran corresponder de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/71, el Decreto N° 341/92 y la Disposición ANMAT N° 1710/08 y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, de ser necesario podrá requerir a la autoridad sanitaria competente, correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan los alimentos; la adecuación, suspensión y/o cancelación de la autorización sanitaria correspondiente de los establecimientos y/o productos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley N° 18.284.
Las medidas y acciones implementadas serán aplicadas de forma proporcional a la evaluación de riesgo efectuada para cado caso y/o evento en particular y de acuerdo al marco normativo especificado por la presente disposición.
ARTÍCULO 10°.– DISPOSICIONES GENERALES. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. El “SISTEMA DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES” del SIFeGA se encontrará disponible a partir de la publicación de la presente disposición y los servicios que lo integran se pondrán operativos de forma secuenciada y acompañando el cronograma de previsto por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22.
ARTÍCULO 11°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 11/04/2022 N° 23195/22 v. 11/04/2022
Fecha de publicación 11/04/2022