ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2675/2022
DI-2022-2675-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el EX-2022-21754300- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Sal de grillos - Receta de México marca Chepulines - CH - Cocina Ento Peso neto 60 g, venc. 10 JUN 2022, Elaborado por Chepulines, Ciudad de Buenos Aires - CP 1425, Industria Argentina, que no cumplen la normativa vigente.
Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para que realice una inspección en el establecimiento Jonny’sMarket SAS, sito en Rojas 58, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de verificar la comercialización del alimento y tomar muestra para su análisis.
Que por ello, el Departamento de Inspección Sanitaria, por O.I N° 2022-138- INAL-26 verificó la comercialización del producto, procedió a la toma de muestra reglamentaria para su análisis y dejó intervenido mercadería hasta tanto la autoridad sanitaria se expidiera al respecto.
Que posteriormente el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 7671 y 7672 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de verificar si el establecimiento/razón social “Chepulines” estaba registrado y si el producto “Sal de Grillos” estaba autorizado.
Que en ese sentido, la DGHySA informó que no se encontraron antecedentes de productos y/o establecimientos con los datos aportados.
Que atento a ello, cabe señalar que en el Código Alimentario Argentino (CAA) no está contemplado el uso de grillos como ingrediente.
Que conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 8° del CAA, todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del mencionado código.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3048 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta del producto en plataformas de venta en línea.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis , 8, 13 y 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: Sal de grillos - Receta de México marca Chepulines - CH - Cocina Ento, Elaborado por Chepulines, Ciudad de Buenos Aires - CP 1425, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal
Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-23341333-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22962/22 v. 11/04/2022
Fecha de publicación 11/04/2022