Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

Disposición 32/2022

DI-2022-32-APN-BNDG#MCT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO la Ley N.° 25.164, los Decretos N.° 1421 del 08 de agosto de 2002 y su modificatorio N.° 735 del 1 de junio de 2016, N.° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio N.° 859 del 26 de septiembre de 2018, N.° 632 del 06 de julio de 2018 y N.° 802 del 5 de septiembre de 2018; Decreto N.° 132/2020 del 11 de febrero, Decreto N.° 331/2020 del 18 de mayo, las Decisiones Administrativas N.° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias N.° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y N.° 52 del 6 de marzo de 2009; las Resoluciones N.° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA ex dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N.° 21 del 1 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N.° 8 del 9 de octubre de 2018 (RESOL 2018-8-APNSGM#JGM) de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Exp. N° EX-2022-10985498-APN-SIP#JGM; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del alta a partir del mes de Febrero de 2022, entre el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), representado por la Dra. Mariana HERRERA PIÑERO, y Natalia Soledad BUONO con Documento Nacional de Identidad N° 32.866.053, en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N.° 1421/02 y su modificatorio.

Que el artículo 9° del Anexo de la Ley mencionada precedentemente rige respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que mediante la Resolución N.° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, ex dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley N.° 25.164.

Que dadas las excepciones contenidas en el inciso h) del artículo 2° del Decreto N.° 132/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizó la contratación de la persona por la cual se propicia la presente medida, mediante IF-2022-10985629-APNSIP#JGM en la órbita del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B grado 4 diversas exigencias.

Que se propone la categorización de la agente dado que tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar su contratación, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N.° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.° 25.164.

Que se ha dado cumplimiento al Proceso de Tramitación para las Contrataciones a celebrar de conformidad con el artículo 9° del Anexo a la Ley N.° 25.164, establecido por el artículo 1° de la Resolución N.° 21/2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a la partida específica del crédito presupuestario de esta Jurisdicción, para el presente ejercicio.

Que oportunamente se dará intervención a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines establecidos en el artículo 3° del Decreto N.° 132/2020.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de competencia, según lo establecido en la Decisión Administrativa N.° 3/2004 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N.° 331/2021 del 18 de mayo de 2021, el artículo 2° del Decreto N.° 1759/1972 T.O. 2017, acorde a lo normado por el artículo 4º y 5º del Decreto Nº 355/17, su modificatorio Decreto N.° 859/18 y dada la excepción contenida en el artículo 2° inciso h) del Decreto N° 132/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobado, con efectos al 1° de Febrero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el contrato de prestación de servicios suscripto, entre la agente NATALIA SOLEDAD BUONO, D.N.I. N.° 32.866.053, en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N.° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, Decreto N.° 735 del 1 de junio de 2016, celebrado en el ámbito del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, en referencia al contrato conforme IF-2022-25110635-APN-BNDG#MCT, Anexo I IF-2022-25087567-APN-SDT#BNDG y Anexo II IF-2022-29715919-APN-SA#BNDG, que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, nivel y grado, plazo e imputación presupuestaria que se consignan en el mismo, para el ejercicio 2022.

ARTÍCULO 2º.- La financiación de la contratación aprobada en el Artículo 1° de la presente norma, será atendida con cargo a la partida específica del crédito presupuestario de la Jurisdicción 71-121 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, para el ejercicio vigente, cuyo detalle obra en el Anexo II mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la persona interesada, y con las constancias del caso remítanse las actuaciones a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. Cumplido, archívese.

Mariana Herrera Piñero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22767/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022