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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 464/2021

DI-2021-464-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-71979907- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en fojas 2/5 del Expediente N° 2.796,931/18 agregado como foja 8 al Expediente N° 1.792.006/18 digitalizado bajo CD-2019-73048236-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75 con las vigencias y detalles allí previstos.

Que asimismo corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por las partes en el artículo tercero del instrumento en estudio, en cuanto establece que se implementara una “cláusula gatillo” a partir del 1 de abril del año 2019 dado que no resulta acorde a la legislación vigente aplicable a la materia.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas en la cláusula segunda del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula cuarta por la que se pacta un aporte solidario se debe tener presente que el plazo de vigencia del mismo deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en fojas 2/5 del Expediente N° 2.796,931/18 agregado como foja 8 al Expediente N° 1.792.006/18 digitalizado bajo CD-2019-73048236-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES 5por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el artículo 1° de la presente Disposcion.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22402/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022