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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 475/2021

DI-2021-475-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019 –75613127–APN–DGDMT# MPYT, obra el Acuerdo y Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A , por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que posteriormente, en las páginas 3 a 5 del IF-2019-75731583-APN–DGDMT#MPYT del Ex-2019-75616921- APN–DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, surge agregado otro acuerdo celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de Mayo 2019.

Que cabe dejar asentado que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A), ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.)”.

Que en los citados Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, con las modalidades obrantes en los textos al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio se circunscribe al personal representado por la asociación sindical signataria que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio.

Que respecto a la contribución extraordinaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respeto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del articulo 4 del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los Acuerdos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTICULO 2.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN –DGDMT#MPYT del Ex-2019-75616921-APN–DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos que lucen en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del EX-2019 –75613127– APN–DGDMT#MPYT, y páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN–DGDMT#MPYT del Ex -2019-75616921- APN – DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22423/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022