Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 477/2021

DI-2021-477-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, obran 3 Acuerdos junto a sus Anexos I que han sido celebrados con fecha 10 de abril de 2018, 1° de Noviembre de 2018 y 5 de Diciembre de 2018, respectivamente, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel bajo el Nº 1.794.218/18, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el mismo.

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Anexos obrantes en las páginas 3/5 de la CD-2019-70776774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 3/7 del IF-2019-00713483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00645514-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/7 del IF-2019-00662042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00644878-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-69385308-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22872/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022