Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 517/2021

DI-2021-517-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2019-66210905-APN-DGDMT#MPYT, del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a página 17 y 18 de la CD-2019-68234733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro, por la parte sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) por la parte empleadora, ratificado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION según IF-2019-70003249-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes pactan condiciones salariales a partir del mes de junio de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1246/11”E” conforme anexo y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro, por la parte sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) por la parte empleadora, obrantes a página 17 y 18 de la CD-2019-68234733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION según IF-2019-70003249-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1246/11”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2022 N° 22320/22 v. 11/04/2022

Fecha de publicación 11/04/2022