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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 63/2022

RESFC-2022-63-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente EX-2020-90645518-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, Provincia de CÓRDOBA, por la que se solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación OLIVA, de la Línea MITRE, Ramal: GM.2, ubicado en la Localidad de OLIVA, Departamento TERCERO ARRIBA, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE 1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (19.049,22 m2), según se detalla en el PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA tiene como objetivo llevar adelante el emplazamiento del nuevo MUSEO NACIONAL DE MALVINAS (MUNAM), en tanto el mismo constituye un centro cultural, tecnológico, educativo y auditorio para bandas de música, proyecto que posibilitará el resguardo del legado histórico y patrimonial con el que cuenta la ciudad, destacándose entre otros, los cuatro (4) aviones de combate participantes en misiones de ataque durante la Guerra de Malvinas.

Que la citada Municipalidad ocupa el inmueble con instalaciones e implementos que se pretenden integrar y regularizar en el marco de la instrumentación del mencionado Proyecto del MUSEO NACIONAL DE MALVINAS.

Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022 establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito, vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por la AABE atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que a instancias de las primeras intervenciones de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y a la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNINA (NCA S.A.) la presentación tramitación, mediante Nota NO-2021-32722899-APN-AABE#JGM de fecha 15 de abril 2021, a fin de que tomen la intervención de su competencia. Asimismo, se les solicitó adicionalmente expedirse sobre la posibilidad de desafectación de los sectores del inmueble requerido, tanto de la operatividad ferroviaria como del ámbito de su concesión, señalándole que esta Agencia otorgaría su uso hasta tanto se concrete el proceso administrativo correspondiente.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado la intervención de su competencia mediante la Nota NO-2021-73267730-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 11 de agosto de 2021, por la cual prestó conformidad a la medida que se propicia.

Que por su parte, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA S.A.) ha manifestado mediante Nota NO-2021-70669589-APN-DACYGD#AABE de fecha 5 de agosto de 2021 que, si bien no se opone a la cesión de espacios propuesta por esta Agencia y en conformidad con la Municipalidad, considera necesario - tanto por cuestiones inherentes a la operación ferroviaria como de seguridad - preservar algunos espacios de vital importancia para la normal operación ferroviaria de los sectores y en ese sentido presta conformidad a la medida que se propicia, conforme a la delimitación que acompaña a la nota citada.

Que en dicho marco, intervino la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, elaborando informe técnico, catastral y dominial identificado como IF-2021-118801654-APN-DSCYD#AABE mediante el cual surge que los sectores pretendidos por la Municipalidad se encuentran dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), concesionados en parte a la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓMINA (NCA S.A.) por Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 994/92, posteriormente modificado por el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto N° 1.039/09, elaborando el correspondiente croquis el cual se identifica como PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-118107097-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica, tanto de parte de la ADIF S.E., como de la mencionada Concesionaria, de los sectores del inmueble en trato, así como que parte de ellos se encuentran actualmente ocupados por la citada Municipalidad.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA un permiso de uso precario y gratuito a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE OLIVA, identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA un permiso de uso precario y gratuito sobre los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondiente al Cuadro de Estación OLIVA, de la Línea MITRE, Ramal: GM.2, ubicado en la Localidad de OLIVA, Departamento TERCERO ARRIBA, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE 1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (19.049,22 m2), según se detalla en el PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el emplazamiento del nuevo MUSEO NACIONAL DE MALVINAS (MUNAM), en tanto mismo constituye un centro cultural, tecnológico, educativo y auditorio para bandas de música, proyecto que posibilitará el resguardo del legado histórico y patrimonial con el que cuenta la ciudad, destacándose entre otros, los (4) cuatro aviones de combate participantes en misiones de ataque durante la Guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE OLIVA, identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2022 N° 23247/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022