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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

Resolución 5/2022

RESOL-2022-5-APN-SITSP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-22923617- -APN-SSIA#JGM, el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto N°123 de fecha 10 de marzo de 2022 y la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que a través del Decreto N° 123 de fecha de 10 de marzo de 2022, se modificó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del mencionado Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, sustituyendo la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA por la actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO.

Que bajo estos lineamientos, el mencionado Decreto N° 50/2019, recientemente modificado por el Decreto N° 123/2022, creó en igual sentido a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, estableciendo para ésta una serie de objetivos, entre los que se encuentran el de promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental, coordinar el accionar de los referentes de tecnología y procesos de los organismos del ESTADO NACIONAL, asistir a los organismos del Sector Público Nacional en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la mejora de los procesos, y coordinar acciones para lograr la ejecución de las mismas.

Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asistir y facilitar la introducción de tecnologías a procesos transversales y comunes entre el Sector Público Nacional y otros niveles de gobierno a efectos de propender a la interoperabilidad de actuaciones y documentos.

Que es sabido que la utilización de tecnologías digitales se ha tornado indispensable en el ámbito del Sector Público Nacional, tanto en lo referido a la gestión interna de los organismos como en lo relacionado a los servicios que se prestan a la sociedad, como es el supuesto de los componentes que integran a la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Qué, asimismo, muchos de los trámites que realiza la ciudadanía ante organismos públicos se llevan a cabo mediante aplicaciones informáticas, y que dichas aplicaciones deben incorporar principios y buenas prácticas de comunicación y que para ello es importante contar con protocolos para la construcción de lineamientos basados en la convivencia digital, la utilización de estándares abiertos que permitan la interoperabilidad entre distintas tecnologías, la colaboración entre las jurisdicciones y el fomento de la transparencia.

Que, en atención a lo expuesto resulta necesario desarrollar acciones para impulsar la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la innovación de la gestión administrativa en pos de la transformación digital para los Estados Provinciales y Municipales.

Que bajo este supuesto resulta necesario brindar asistencia durante la implementación de proyectos de incorporación de sistemas comunes a los diferentes organismos del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal de forma transversal promoviendo la utilización de estándares abiertos, la convivencia digital y la interoperabilidad.

Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno la creación de un PROGRAMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL cuyo objetivo es la implementación de herramientas digitales en todo el país para la integración de los sistemas, la simplificación de trámites y la firma digital en todo el ámbito público.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de 2022.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL el que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- El Programa mencionado en el artículo anterior tendrá por objetivo brindar instancias de asesoramiento, cooperación y asistencia a los organismos y jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales, siendo sus principales lineamientos, los siguientes:

a) Implementación de herramientas digitales para la integración de los sistemas de simplificación de trámites y firma digital en todo el ámbito público.

b) Agilización de procesos administrativos, generación de documentos digitales, creación y vinculación de expedientes digitales y firma digital.

c) Relevamiento, parametrización, capacitación, implementación, puesta en marcha y acompañamiento de expertos en gestión documental digital.

d) Utilización de estándares abiertos, implementación y acompañamiento por expertos en la gestión documental digital.

e) Promoción de una gestión eficaz, eficiente y transparente acercando el Estado a la ciudadanía.

f) Potencial suministro en comodato de equipamiento informático.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL.

ARTÍCULO 4°.- La creación del Programa previsto en el artículo 1° de la presente no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 12/04/2022 N° 23546/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022