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Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 127/2022

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el expediente Nº 356594 trámites N° 7830010 y N° 7775856 correspondiente a la “FUNDACION CARGILL” del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y,

CONSIDERANDO:

Que en el trámite 7775856 la FUNDACION CARGILL realizó la presentación de sus estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016 en el cual la entidad tuvo ingresos por donaciones por la suma de pesos siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta ($7.744.650).

Que, en virtud de que las donaciones recibidas superaron el monto previsto en el artículo 517 de la Resolución General IGJ 07/2015, vigente en ese momento, el Departamento Control Contable de Entidades Civiles solicitó a la entidad, en fecha 06 de octubre de 2017, la declaración jurada sobre licitud y origen de fondos con más la documentación correspondiente (constancia de depósito bancario o transferencia para el caso de dinero en efectivo y datos del donante), todo ello mediante la presentación del Anexo XXV previsto en la Resolución General IGJ 07/2015.

Que, en respuesta al requerimiento cursado, la entidad se presentó el 26 de enero de 2018 acompañando un listado de donaciones recibidas durante el ejercicio 2016 cuyo monto total es de pesos seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta ($6.244.650), mostrando una divergencia respecto de los estados contables. Agregó que no se encuentra obligada a presentar la declaración jurada y documentación respaldatoria toda vez que únicamente recibe aportes de parte de la sociedad Cargill SACI, quien forma parte del mismo grupo económico. Finalmente señaló que la fundación solicitó en fecha 22 de junio de 2017 a la Unidad de Información Financiera la baja como sujeto obligado.

Que, en virtud de la respuesta brindada, el Departamento Control Contable de Entidades Civiles solicitó la apertura de actuación sumarial, la que fue ordenada en fecha 04 de enero de 2018 y registrada bajo el número de trámite 7830010. A fs. 4 del referido trámite, el Departamento de Procesos, Planificación y Prevención de Lavado de Activos expresó que “lo presentado por la entidad de referencia obrante a fs. 28 a 34 no resulta suficiente para eximirla de las presentaciones solicitadas siempre en el marco de lo establecido en los artículos 516 y 517 de la Res. IGJ (G) 7/15”. Por tal motivo, en el trámite de la actuación sumarial, se volvió a requerir la información solicitada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. La intimación no obtuvo respuesta alguna.

Que en fecha 20 de julio de 2021, ahora en el trámite 7775856, se dispuso intimar –por última vez- a la FUNDACIÓN CARGILL a dar cumplimiento a lo solicitado en relación a la declaración jurada del artículo 517 RG IGJ 07/2015. La entidad contestó en fecha 13 de agosto del 2021 expresando, nuevamente, que “no resulta de aplicación a la Fundación el artículo 517 RG 07/2015 en tanto la Fundación no recibe donaciones o aportes de ningún tercero. Por el contrario, desde el año 2011, la Fundación solamente recibe donaciones de Cargill SACI, sociedad comercial perteneciente al mismo grupo económico que la Fundación. Asimismo, si se llegara a entender que el artículo 517 de la RG 07/2015 resulta de aplicación a la Fundación, la Fundación se vería obligada a mantener una estructura vinculada a la verificación de la licitud y origen de las donaciones recibidas, únicamente a efectos de supervisar las donaciones realizadas por una sociedad comercial perteneciente al mismo grupo económico que la Fundación”. Añadió que la Fundación solicitó a la Unidad de Información Financiera, en reiteradas oportunidades, la baja de la entidad como sujeto obligado, pero que no obtuvo respuesta de dicha repartición pública.

Que a fs. 31 del trámite 7830010 el Departamento Procesos, Planificación y Prevención de Lavado de Activos emitió nueva opinión sobre el particular, indicando que lo manifestado por la entidad no la exime de realizar las presentaciones de declaraciones juradas concernientes a información sobre el estado de cumplimiento y de licitud y origen de los fondos, establecidas en los artículos 516 y 517 de la RG IGJ 07/2015, por lo que deberá dar cumplimiento a la señalada normativa.

Que, en razón de la respuesta brindada por la entidad y lo expuesto en el párrafo anterior, se cursó una nueva intimación para que la fundación cumpla con lo requerido, en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. La Fundación respondió al requerimiento acompañando en formato Word una declaración jurada y acompañando documentación respaldatoria, sin cumplir con el procedimiento normativamente previsto para la presentación

Que el artículo 20 inciso 18 de la Ley 25246 estableció que todas las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes están sujetas al deber de informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 20 de la señalada ley. Por su parte, el mismo artículo consideró como sujetos obligados de informar a los registros de comercio y específicamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los incisos 6 y 15.

Que, en el marco del ejercicio de su competencia, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución 29/11 por la cual estableció medidas y procedimientos que los REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO y los ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS PERSONAS JURIDICAS deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que, asimismo, la Resolución Nº 30/11 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA reguló las medidas y procedimientos que las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Las sumas expuestas fueron progresivamente actualizadas.

Que, sobre tal plataforma normativa, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General 4/2012 cuyo artículo 1 estableció que “las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.” Agregó que las “fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.” Finalmente, dispuso el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas y previó las sanciones en caso de incumplimiento.

Que, por su parte, la Resolución General 02/2012 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispuso la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días. Cuando las sumas sean iguales o superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) se deberá presentar documentación respaldatoria. Se estableció el modo de presentación.

Que lo establecido en dichas normas fue receptado en los artículos 516 y 517 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Que los montos fijados en el artículo 516 de la Resolución General 07/2015 fueron aumentados a pesos setenta mil ($70.000) por la Resolución General IGJ 02/2017 y luego a pesos ciento cuarenta mil ($140.000) por la Resolución General IGJ 07/2018.

Que los montos fijados en el artículo 517 de la Resolución General 07/2018 fueron aumentados a pesos doscientos mil ($200.000) y pesos cuatrocientos mil ($400.000) por la Resolución General IGJ 02/2017 y luego a pesos cuatrocientos mil ($400.000) y pesos ochocientos mil ($800.000) por la Resolución General IGJ 07/2018.

Que las cuestiones fácticas y jurídicas que rodean al caso bajo análisis permiten concluir que la FUNDACION CARGILL tuvo una actitud esquiva respecto del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de lavado de activos, incluso frente a los requerimientos efectuados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En efecto, no realizó oportunamente la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, y cuando finalmente lo hizo frente a varios requerimientos de este Organismo Público, no utilizó el procedimiento normativamente previsto.

Que, en lo que respecta a lo manifestado por la entidad, cabe señalar que la circunstancia de que el donante o aportante de fondos sea parte del mismo grupo económico, o incluso el propio fundador, no exime al sujeto obligado a cumplir con la normativa en materia de prevención de lavado de activos. Se trata de una consecuencia lógica de la aplicación de la personalidad diferenciada de las personas jurídicas, consagrada hoy en el artículo 143 del Código Civil y Comercial.

Que, en materia de fundaciones, lo señalado cobra mayor relevancia toda vez que la persona jurídica carece de miembros por constituir aquella un patrimonio de afectación nacido de la voluntad del fundador manifestada en el negocio jurídico fundacional, que –finalmente- queda objetivada en el estatuto. Luego de este acto, el fundador pasa a ser un extraño para la institución. “Ninguna vinculación mantiene el fundador con la fundación luego de obtenida la personalidad jurídica de esta. La independencia de personalidad entre ambos es completa, mucho más definida y separada que la existente entre los miembros de una corporación y esta misma. El fundador es rigurosamente un extraño con respecto a la institución que ha fundado y no tiene injerencia alguna en la gestión y manejo de los bienes de la entidad, salvo lo establecido en los estatutos, pero aún entonces la intervención que allí estuviera prevista sería semejante a la de cualquier otro extraño a la fundación.” (Llambías Jorge Joaquín. Tratado de Derecho Civil Parte General Tomo II, página 155).

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aplicar a la FUNDACIÓN CARGILL la sanción de apercibimiento con publicación prevista en el artículo 14 inc. b de la Ley 22.315.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 12, 14 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1: APLICAR a la Fundación Cargill la sanción de apercibimiento con publicación prevista en el artículo 14 inc. b de la Ley 22.315 por la omisión de presentar las declaraciones juradas previstas en los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ 07/2015 respecto del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016. El cumplimiento de la sanción se llevará a cabo, una vez firme el acto administrativo, con la publicación integra de la presente Resolución en el Boletín Oficial, por un día.

ARTÍCULO 2: INTIMAR a la Fundación Cargill a presentar, en debida forma y en el término de veinte (20) días hábiles, las declaraciones juradas previstas en los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ 07/2015, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

ARTÍCULO 3: GIRAR las presentes actuaciones al Departamento de Procesos, Planificación y Prevención de Lavado de Activos para su competente intervención.

ARTÍCULO 4: REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a la entidad al domicilio registrado y constituido.

Carlos Augusto Nielsen

e. 12/04/2022 N° 23736/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022