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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7488/2022

07/04/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-914:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, lo siguiente:

1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en Anexo.

b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

1.2. En caso de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 1.1. los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.

1.3. El límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

2. Indicar que lo enunciado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472 en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii) será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).

e. 12/04/2022 N° 23240/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022